REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000265
ASUNTO : LP01-R-2005-000265
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada AURA MARIA SALGUERO RIVAS, a favor del penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05-09-2002, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 05-09-2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a IFRAN ENRIQUE PLAZA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 (hoy 406.1).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensora del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5763 extraordinario, de fecha 16-03-2005, el delito de Homicidio Calificado disminuyó en su penalidad base, así como en la cualidad de su pena.
En tal sentido refiere que el reformado artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, establecía una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 25 años de presidio, siendo que hoy a tenor de la reforma parcial del referido Código, dicha norma fue modificada, correspondiendo al artículo 406 ordinal 1°, cuya nueva penalidad oscila entre 15 a 20 años de prisión. En razón de ello, y conforme a la excepción prevista para el principio de irretroactividad de la ley cuando establezca menor pena, pide a esta alzada que la condena aplicada a su representada sea modificada.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que de manera parcial la razón asiste a la recurrente, debido a que el punto debatido en el recurso es de mero derecho, ya que –tal como alega la defensa- a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado IFRAIN ENRIQUE PLAZA, modificó su penalidad, y cambió su cualidad de presidio a prisión, con lo que la opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de Instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, a revisar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Instancia, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (hoy 406 ordinal 1°), delito que así se calificó en virtud a que en su comisión –según apreció el tribunal de la recurrida. En este sentido, el Tribunal impuso como pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien, por cuanto la referida norma (408 odrinal 1° del Código Penal hoy 406 ordinal 1°) el quantum de la pena a aplicar, esta comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISÓN, cuyo término medio es DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y al momento de imponer el Tribunal la respectiva pena aplicó como circunstancia atenuante la establecida en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, imponiéndole así la pena establecida como límite mínimo es decir QUINCE (15) AÑOS es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, debe esta alzada mantener la misma pena impuesta por el Tribunal de la recurrida, pero modificando solo su cualidad, cambiando de presidio a prisión.
Así las cosas, queda en definitiva la pena a ser aplicada a IFRAN ENRIQUE PLAZA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado IFRAN ENRIQUE PLAZA se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 83, 88 y 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada AURA MARIA SALGUERO RIVAS, actuando en representación del penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-09-2002, que lo condenó a cumplir al pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como autor en el delito de Homicidio Calificado.
2.- Acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Origen a los fines de que ejecute la presente decisión.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha __________se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° __________-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libro Boleta de traslado N° ________________________al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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