REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000279
ASUNTO : LP01-R-2005-000322
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la Inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; de conocer la presente causa relacionada con la apelación interpuesta por la penada ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal; en virtud de que, conforme manifiesta la Magistrada inhibida “…que se puede evidenciar del folio 240 al 248 del Asunto Principal N° LP01-P-2004-279, que riela decisión de fecha 09/02/2005, cuya ponencia correspondió a quien suscribe en la cual se Declaró con Lugar la Apelación se Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público; Así las cosas, considerando que ya emití opinión en la referida causa, y en aras de garantizar una justicia transparente e imparcial, y evitar que sea puesta en duda mi imparcialidad...todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por la Juez de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la inhibición planteada, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a la DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Suplente especial de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libro boleta de convocatoria Número:
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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