REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001547
ASUNTO : LP01-X-2006-000043
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CATILLO SOTO
Vista la Inhibición planteada por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; de conocer la presente causa relacionada con la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ, en su condición de victima querellante, contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal; en virtud de que, conforme manifiestan los Magistrados inhibidos “…Por cuanto esta Alzada en reiteradas ocasiones han conocido recursos interpuestos por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, signados bajos los Nros LJ01-X-2002-12, LP01-O-2002-26, LP01-R-2002-92, LP01-R-2003-142, LP01-X-2005-19 inclusive el presente asunto, y en virtud que tal como consta en el Recurso de Amparo N° LP01-O-2002-000026, interpuesto por el mismo accionante en el presente caso, en cuyo escrito hace algunas referencias falsas, verbigracia cuando señala que los Magistrados de esta Corte de Apelaciones, fueron recusados por él, no existiendo tal actuación en el mencionado asunto. Y por otra parte teniendo en cuenta que en cada una de sus actuaciones, el referido abogado ha asumido una actitud irrespetuosa con los Magistrados a los cuales les ha correspondido conocer, actitud de la cual no hemos escapado, pese a haber decidido cada una de las solicitudes por él planteadas conforme a Derecho. Por tales motivos, nos inhibimos de conocer del presente recurso, con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 86, numerales 7 y 8° y articulo 87, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.
Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por los Jueces de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la inhibición planteada, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a los DRES. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO y VICTOR HUGO AYALA AYALA, Jueces Suplentes especiales de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libro boletas de convocatorias Números:
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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