REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000158
ASUNTO : LP01-R-2006-000158

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVA MARIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación del penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15-12-1994, que lo condenó a cumplir al pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO como autor en el delito de Homicidio Calificado.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15-12-1994, El extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto de la decisión por la que condena a JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL a cumplir la pena de veintitrés (23) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal reformado (hoy artículo 406 ordinales 1° y 2°) en concordancia con el artículo 407 y artículos 83 y 86 ejusdem, delito cometido en perjuicio de MARIA SATURNINA PARRA ALBORNOZ.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 1° del Artículo 471 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensa del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique a favor de JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, la pena a cumplir por el delito de Homicidio Calificado, en razón a que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768, del 13-04-2005, este delito de Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, modificó y disminuyó el quantum de la pena, así como su cualidad, cambiando de presidio a prisión.
En tal sentido refiere que el actual artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 20 años de prisión, la cual es menor a la prevista en el reformado artículo 408.1.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que de manera parcial la razón asiste a la recurrente, debido a que el punto debatido en el recurso es de mero derecho, ya que –tal como alega la defensa- a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, modificó su penalidad, y cambió su cualidad de presidio a prisión, con lo que la opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de Instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, a revisar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Instancia, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal (hoy 406 ordinal 2°), delito que así se calificó en virtud a que en su comisión –según apreció el tribunal de la recurrida- operó la concurrencia de dos o mas circunstancias definidas en el numeral 1° del artículo 408 ejusdem. En este sentido, el Tribunal impuso como pena a cumplir, la obtenida como término medio de la sumatoria de la pena comprendida en la citada norma, es decir VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto la referida norma (408 odrinal 2° del Código Penal hoy 406 ordinal 2°) no sufrió ningún cambio en relación al quantum de la pena a aplicar, ya que quedó comprendida entre VEINTE (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISÓN, cuyo término medio es VEINTITRES (23) AÑOS, es por lo que debe esta alzada mantener la misma pena impuesta por el Tribunal de la recurrida, pero modificando solo su cualidad, cambiando de presidio a prisión.
Así las cosas, queda en definitiva la pena a ser aplicada a JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código Penal, en VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 83, 88 y 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVA MARIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación del penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15-12-1994, que lo condenó a cumplir al pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN como autor en el delito de Homicidio Calificado.
2.- Acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Origen a los fines de que ejecute la presente decisión.

Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° __________-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libro Boleta de traslado N° ________________________al penado.



OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.