REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000187
ASUNTO : LP01-R-2006-000187

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuitoi Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-2004, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 14-04-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó a JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento y Distribución Ilícita de Estupefacientes, cometido por el penado JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía fue el de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada a la penada (Ochocientos Noventa y Un (891) Gramos con Doscientos (200) Miligramos de Cocaína y Treinta y Cuatro (34) Gramos con Doscientos (200) Miligramos de Marihuana) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el contenido de dicho artículo. Como quiera que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, al momento de establecerle al penado la correspondiente pena aplicó la circunstancia atenuante cuarta del artículo 74 del Código Penal, es por lo que procede esta alzada, a rebajar la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, obrando esta alzada en aplicación del efecto extensivo contemplado en el artículo 438 del COPP, se extienden los efectos de esta revisión a la situación de este penado, imponiéndose penalidad de OCHO (08) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que el penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, razón por la cual considera esta Alzada que dicho tiempo debe ser sumado a la pena impuesta por la comisión del delito Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la misma en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-2004, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Modifica el quantum de la pena impuesta a ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO, como consecuencia del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego.
4.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.