REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000441
ASUNTO : LP01-R-2005-000441

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a favor del penado NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-05-2000, que la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 31-05-2000, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, publica la decisión por la que condena a NELLY RODRIGUEZ CARREÑO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIASDE PRISION como autor y responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el parágrafo tercero del artículo 553 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que el punto debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:
El delito atribuido a la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 31-05-2000, fue el de de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Un (01) Kilo de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la pena prevista en el encabezamiento. También es menester considerar que siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, la Juzgadora de Control le rebajó la pena hasta seis (06) años, ocho (08) meses y cinco (05) días de prisión. Ahora bien, en atención a la prohibición establecida en el aparte Segundo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede esta alzada rebajar la penalidad más allá del límite inferior previsto en dicha norma, es decir, no puede excederse del término de ocho (8) años de prisión, por ser este el límite inferior previsto en dicha norma. En razón de ello, considera esta Corte prudente declarar sin lugar el recurso de revisión interpuesto y mantener la penalidad aplicada por el Tribunal de Control N° 01 en sentencia de fecha 31-05-2000, por ser ésta más beneficiosa para la penada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Oficio a favor de la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en fecha 31-05-2000, que lo condenó a cumplir al pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINO (05) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la pena impuesta en la decisión recurrida, por ser esta más beneficiosa para el reo, en relación a que correspondería aplicar a esta Corte.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________________________________.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.