REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005896
ASUNTO : LP01-P-2005-005896

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA,

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia efectuada por la ciudadana MARIA CAROLINA RANGEL AVENDAÑO ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida), en fecha 01-04-1999, manifestando entre otras cosas que: “Bueno como me encuentro en diera(sic), mi esposo OMAR JOSÉ QUINTERO RAMÍREZ; es quien maneja mi carro Corcel, color negro con gris, placas LAB-143, tipo coupe; entonces en la madrugada del día de hoy lo tenía estacionado frente al Bar Los Calderones en la Hoyada de Milla y personas aún sin identificar se lo llevaron (…)” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio de MARIA CAROLINA RANGEL AVENDAÑO; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, ni ha podido establecer la identidad del autor o autores del hecho. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARIA CAROLINA RANGEL AVENDAÑO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

SECRETARIA
Abg. _____________________

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
MB.