REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005857
ASUNTO : LP01-P-2005-005857

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA.

Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01 por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima: RANGEL PACHECO MARTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.268.182, nacida en fecha 19-02-78, y como imputado: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS ( EXTRAVIO DE PERSONAS).

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició en fecha 06-12-1995, debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo contra las personas, denunciado por la progenitora de la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal, por lo tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas algunas en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6º del artículo 49 de nuestra constitución. Dichos hechos se consideran atípicos, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

ÚNICO:
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (EXTRAVIO DE PERSONAS), en perjuicio de PACHECO RICCI CONSUELO DEL ROSARIO (PROGENITORA) de RANGEL PACHECO MARTA (EXTRAVIADA), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha __________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
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