REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005709
ASUNTO : LP01-P-2005-005709

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 04 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: ERMINDO PEÑA RONDON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de ERIKA QUINTERO DE ECHEVERRIA.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo, en fecha 30-03-2005, cuando la ciudadana YANETH COROMOTO ECHEVERRÍA SÁNCHEZ denunció que su hija (adolescente) ERIKA SOBEYDA QUINTERO ECHEVERRÍA, se había ido de la casa; No obstante, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal; en virtud de que la víctima se fue de su casa y regresó luego y, además, andaba con su novio, tal como consta en declaración hecha por la misma víctima y que corre inserta al vuelto del folio quince (f. 15), por lo que se considera un hecho atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

ÚNICO
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ERMINDO PEÑA RONDON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de ERIKA QUINTERO DE ECHEVERRIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en este caso es una adolescente, notifíquese a su representante legal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUIMIDES ESSER ALVARADO

SECRETARIA,

ABG. ____________________________

En fecha ______________se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________.
SRIA.
Ds.