REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000040
ASUNTO : LJ01-P-1999-000040
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 28-11-2005, éste Tribunal, recibió causa penal seguida al ciudadano ANTONIO ALBERTO SOLANO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.993.307, residenciado en el sector Meza Seca, calle principal, N° A-42, Ejido, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que ocurrieron los hechos; donde consta escrito de fecha 22-11-2005, suscrito por los Abogados FEDERICO NAVA VIOLORIA y LUÍS ALFONSO CONTRERAS, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho investigado, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tuvo conocimiento el día 01-09-1999, siendo las 09:00 de la mañana, por información suministrada por los funcionarios policiales Cabo Segundo N° 158 RICHARD A. GONZÁLEZ LUCAS y Distinguido N° 169 ANIBAL PEÑA, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, que el día 31-09-1999, aproximadamente a las 18:50 horas, al momento que realizaban labores de patrullaje, por la avenida 2 Lora, a la altura de las calles 23 y 24 de esta ciudad de Mérida, observaron a una persona en aptitud sospechosa, pidiéndole su documentación, pero ésta manifestó que le habían robado su cartera presentando una constancia de la Dirección de Prisiones, lo que conllevó a que le efectuaran una inspección a tal persona, encontrándole en la media del pie derecho un envoltorio de plástico de color blanco, contentivo de restos de vegetales de color verde y marrón de presunta droga.(Folio 1).

SEGUNDO: Siendo ello así, manifiesta la representación Fiscal, que del estudio minucioso y detenido de todas las actuaciones investigativas, llevadas a efecto por el Cuerpo de Policía Judicial, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), específicamente de la Experticia Botánica, de fecha 02-09-99, practicada por el Experto I, Vierginia C. Peña, sobre un envoltorio elaborado en plástico flexible de colores blanco y azul, contentivo de fragmentos vegetales en forma compacta de color pardo verdoso, y semillas de aspecto globuloso, del mismo color, con un PESO NOTO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRÁMOS, de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), decomisado por los funcionarios policiales actuantes al ciudadano ANTONIO ALBERTO JOSÉ SOLANO SÁNCHEZ, adminiculada con la Experticia Toxicológica In-Vivo, N° LAB:1462, de fecha 02-09-09, practicada por la prenombrada experta adscrita al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, suministradas por el referido investigado, indica en los resultados y conclusiones que es POSITIVO para MARIHUANA en el raspado de dedos. En tal sentido, la representación Fiscal consideró que estamos en presencia de un consumidor cuya conducta no es punible, debiendo ser tratado como un enfermo funcional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época.

TERCERO: El artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: (...) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. (Cursiva del Tribunal). En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de decretar el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme a lo establecido en la normativa adjetiva penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO ALBERTO SOLANO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.993.307, residenciado en el sector Meza Seca, calle principal, N° A-42, Ejido, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que el hecho investigado no es típico. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01


Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria

Abog. MERLE MORI

En fecha ____________se libraron notificaciones Nros. _______________________________________________.
La Secretaria.-