REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001013
ASUNTO : LP01-P-2006-001013


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia efectuada por la víctima ANDREA KARINA SANTAFE ALVAREZ en fecha 04-04-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este despacho que personas aún sin identificar, se llevaron mi moto marca Yamaha, color azul, modelo JOG Nextzone, motor 50cc, serial de carrocería 3YJ-5445854, valorada en quinientos setenta mil bolívares, la cual dejé en el estacionamiento de la Cruz Roja. (…)” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de ANDREA KARINA SANTAFE ALVAREZ, de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ANDREA KARINA SANTAFE ALVAREZ, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

SECRETARIA
Abg. _____________________

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
mcpa .