REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LJ01-X-2006-000039


Vistos los escritos presentados en la presente causa, por el Abogado JESUS BRICEÑO, defensor público del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA, en los cuales solicita se le confiera a su defendido, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Alega la defensa que el Ministerio Público en el presente caso no consignó la correspondiente acusación dentro del lapso legal de treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretada la privación preventiva judicial de libertad en contra de su patrocinado, y que por tanto debe prosperar una medida cautelar.

Ahora bien, el tribunal observa que en esta causa, la audiencia para escuchar al imputado REINALDO ALBERTO MEZA, se celebró el 21 de mayo de 2006, y en esa misma fecha se decretó la privación judicial preventiva de libertad, comenzando a partir del día siguiente, el lapso de los treinta (30) días continuos para que la Fiscalía acusara. La Fiscalía presenta el escrito acusatorio 20 de junio de 2006 (folios 210 al 211), es decir, exactamente el día treinta (30) consecutivo a la fecha del pronunciamiento; esta acusación la interpone la Fiscalía en ese momento, a pesar de que previamente el 15 de junio de 2006, había solicitado por escrito una prórroga, la cual no fue resuelta en su momento.

De tal manera que es evidente que la razón no asiste al defensor en su planteamiento, por cuanto la Fiscalía consignó el escrito acusatorio dentro del lapso legal que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende no se le conculca al ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA derecho o garantía alguna que de pie a presumir que se le está violentado el debido proceso.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud presentada por el Abogado Jesús Briceño, en cuanto a que le confiera a su defendido, REINALDO ALBERTO MEZA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales fue acordada su privación de libertad. Por lo pronto, lo procedente es fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual se hará por auto separado. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA


En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ______________.-