REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003052
ASUNTO : LP01-P-2006-003052
Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual pide la DESESTIMACION de la denuncia presentada en esta causa, este tribunal para resolver observa:
Manifiesta la Fiscalía que de fecha 25 de mayo de 2006, el ciudadano ISMAEL SOSA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-666.172, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, manifestando que: “Vengo a denunciar a los ciudadanos: XIOMARA UZCATEGUI JAIMES, JOSE GUSTAVO UZCATEGUI RODRIGUEZ y HEMILCE UZCATEGUI ROJAS, por cuanto en fecha 01-12-1997, les compré todos los derechos, …sobre un lote de terreno, …quedó registrada en la Notaría Pública Primera,…estas personas le vendieron esa misma propiedad quince días después, …a un señor de nombre ALVARO RANGEL, …”
Ahora bien, la petición fiscal se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro).
En este caso el Ministerio Público solicita la desestimación, en virtud de que la acción para perseguir los hechos denunciados, se encuentra evidentemente prescrita, lo cual constituye un obstáculo legal insuperable. Ante esa situación el tribunal considera que ciertamente pudiéramos estar en presencia de un hecho delictivo de naturaleza pública, relacionado con la conducta desplegada por los denunciados, cuando le hacen una venta de un inmueble en primer término al denunciante y posteriormente –como si fueran propietarios- venden ese mismo bien a otras personas; pudiéndose configurar el delito de FRAUDE, previsto y castigado en el ordinal 3° del artículo 463 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años.
En estos casos la pena a aplicar como término medio sería de Tres (3) Años de Prisión, prescribiendo la acción en estos casos, a los tres (3) años, conforme lo estipulado en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. De tal manera que en este caso, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo sostiene la Fiscalía, ya que el presunto hecho de fraude se comete el 15 de Diciembre de 1997, habiendo transcurrido hasta la presente ocho (8) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días desde que el supuesto fraude se materializó, tanto desde el punto de vista de la prescripción ordinaria como la judicial o extraordinaria; razón esta más que suficiente para percatarse de ésta situación e impedir que el proceso continúe su marcha.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano ISMAEL SOSA ESCALONA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Delegación Mérida, en fecha 25-05-06, por cuanto en este caso la acción se encuentra evidentemente prescrita. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, y a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________ s e cumplió con lo acordado bajos los Nros. ______________.-