REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001421
ASUNTO : LP01-S-2002-001421
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2006, fui designado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cumplir funciones al frente de este Tribunal de Control N° 2, es por lo me AVOCO al conocimiento de la misma, y visto el escrito que obra a los folios 09 y 10 de las presentes actuaciones, mediante el cual la Abogada ANA TERESA FERMIN, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), el Tribunal para resolver observa:
De la solicitud Fiscal
Alega la representación fiscal, que en fecha 14 de junio de 2001 esa fiscalía recibió actuaciones provenientes de la Fiscalía Superior de esta entidad, relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana NORA ISABEL PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.139.785, en la que manifiesta que el ciudadano SAMUEL JESUS CARRASQUERO le había ocasionado maltratos físicos y psicológicos a ella.
Señala igualmente la Fiscalía, que hasta la fecha de la presentación de su escrito, ha sido imposible recabar más datos con respecto a la denuncia, en vista que tanto la víctima como el agresor no fueron ubicados, tal como se evidencia en los telegramas de notificaciones, en los que se señala que los referidos ciudadanos cambiaron de domicilio; además de que estos no se preocuparon más por impulsar el proceso, ya que no suministraron más información y elementos de convicción, por lo cual considera la Fiscalía que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Motivación para decidir
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía se desprende que efectivamente el día 11 de junio de 2001, la ciudadana NORA ISABEL PALACIOS presentó por ante la Fiscalía Superior del Estado Mérida, una denuncia en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS CARRASQUERO, de quien era víctima de constantes agresiones físicas, morales y psicológicas; no obstante, aparte de la denuncia, no existe en las actuaciones, alguna diligencia propulsada por la denunciante en la que se pueda presumir que quiere impulsar el proceso, además de que la Fiscalía, para efectos de contar con los elementos de convicción necesarios indagó con respecto a la ubicación de la denunciante y del denunciado, siendo infructuosa esta diligencia, tal como se aprecia en los folios 5 y 6 de las actuaciones, en los cuales se deja constancia de que estas personas se habían mudado.
Tal situación configura un obstáculo legal, para intentar la acusación, por parte de la Fiscalía, ya que al pasar tanto tiempo desde la denuncia presentada, y no haber sido posible la ubicación de la denunciante, pues es muy obvio que existe un desinterés en continuar con el proceso, y pro ende la Fiscalía nada puede hacer al respecto.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la desestimación de la denuncia presentada en fecha 11 de junio de 2001, por la ciudadana NORA ISABEL PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS CARRASQUERO, por existir un obstáculo legal para que la Fiscalía intente la acción penal. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________