REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007798
ASUNTO : LP01-P-2005-007798

Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que cursa escrito presentado por el Abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, quien en representación del ciudadano del ciudadano EDUEN RAÚL ROMERO JIMÉNEZ, consigna copia certificada de la venta con reserva de dominio, mediante la cual la empresa Leoncio C.A, Zea Estado Mérida, acredita el contrato celebrado entre esa empresa y la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO DE FERNANDEZ, e igualmente presenta copia certificada del documento suscrito por ante la Notaría Pública de la Tendida Estado Táchira, anotado bajo el N° 46, Tomo 12, de fecha 18 de abril de 2006, mediante el cual la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO DE FERNANDEZ, le confiere poder especial al ciudadano EDUEN RAUL ROMERO JIMENEZ, para que en su nombre, tramite todo lo relacionado con la entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, marca TOYOTA, Modelo COROLLA, año 1987, color verde, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AE82-9024743, serial de motor 4A3282800, éste tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado de Control emitió pronunciamiento mediante el cual negó la entrega del vehículo reclamado, en virtud de que el solicitante no demostró la propiedad que alegaba, es decir, que no constaba en las actuaciones que efectivamente este era propietario del vehículo. Ahora bien, con ocasión de ese pronunciamiento, el ciudadano EDUEN RAUL ROMERO, en representación de la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO DE FERNANDEZ, y a su vez representado por el Abogado consigna copia certificada de un Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, suscrito el 02 de septiembre de 1987, entre la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO DE FERNANDEZ y la sociedad mercantil AUTO MOTORES LEONCIO C.A, en el cual dicha empresa da en venta a la prenombrada ciudadana del vehículo en cuestión; ésta copia certificada fue expedida por el Juzgado del Distrito Tovar, el 28 de septiembre de 1987.

El vehículo cuya entrega se requiere fue retenido en virtud de que presentaba alteración en sus seriales, lo cual fue efectivamente acreditado con el Informe signado con el N° 9700-201-006-05, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JORGUERI FRANCOIS CAMPEROS BUENO, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…01.- Que la chapa de identificación del serial de carrocería AE829024743 y EL SERIAL DE MOTOR 4A3282800 Y el serial de carrocería AE829024743, impreso bajo relieve en el lado derecho del DAST PANEL en la cajuela del motor se encuentran en su estado original, pero la pieza (DAST PANEL), donde se encuentran los mismos se encuentra SUPLANATADA.02.- Que el serial de motor 4A3282800, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor se encuentra en sus estado ORIGINAL; …04.- Que una vez realizada la respectiva peritación se procedió a efectuar llamada radiofónica a la sala de información policial (SIPOL MERIDA), con la finalidad de verificar el status del vehículo en estudio donde informó la funcionaria DORIS IZARRA, que dicho vehículo no aparece registrado por el Ministerio de Infraestructura según los seriales de carrocería y de motor que presenta”. (destacado nuestro)

Consta igualmente a los folios 09 al 11 de las actuaciones fiscales, otra experticia de reconocimiento de seriales, efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que concluyen: “….1.- ….Que el serial de carrocería N° AE829024743 no registra en el sistema; 2.- Que el serial de carrocería placa body se determina ORIGINAL Y (sic) INSERTADO; 2.- Que el serial de carrocería compacto se determina INSERTADO; 4.- Que el serial Motor se determina ORIGINAL….”

Se observa al folio 13 de las actuaciones fiscales, una constancia expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 14 de junio de 2000, en la que se acredita que esa representación fiscal hizo entrega del vehículo policial ciudadano EUDEN RAUL ROMERO JIMENEZ, quien es su propietario. Igualmente se aprecia al folio 14, original de una autorización emitida el 09 de febrero de 2002 por el ciudadano EUDEN RAUL ROMERO JIMENEZ, al ciudadano MAURO JAVIER MOLINA LEMOINE, para que condujera el vehículo que tiene que ver con esta causa.

De lo anterior se evidencias dos situaciones particulares: la primera tiene que ver con el hecho de que evidentemente el vehículo presenta irregularidad en sus seriales, e inclusive no registra en el Ministerio de Infraestructura, lo cual de por si configura un delito; y en segundo lugar, que no existe certeza en cuanto a quien es el propietario del mismo, por cuanto, de un lado se acredita que es la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO DE FERNANDEZ, quien adquirió por medio de una venta con reserva de dominio pactada en 1987 y de la cual no se sabe que sucedió en definitiva, y por otra parte, se observan en las actuaciones documentos en los que se señala que el propietario del vehículo es el ciudadano EUDEN RAUL ROMERO JIMENEZ, quien en este caso actúa en representación de la ciudadana ROSA ELENA PORTILLO, mediante el conferimiento de instrumento poder.

Por tanto y habida cuenta de la irregularidad que presentan los sériales del vehículo, aunado a la duda razonable existente en cuanto a la entre del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, es por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, NIEGA la entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, marca TOYOTA, Modelo COROLLA, año 1987, color verde, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AE82-9024743, serial de motor 4A3282800. Así se decide.

Igualmente, y en aras de garantizar el principio de unidad del proceso, se acuerda acumular las actuaciones fiscales a las del tribunal, y remitirlas nuevamente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA
En fecha _______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ___________.-