REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010164
ASUNTO : LP01-P-2005-010164

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2006, fui designado por la Presidencia de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal para ejercer la funciones de Juez de Control N° 2 de esta entidad, en virtud del programa de rotación anual de los jueces, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y como quiera que se observa que existe una solicitud pendiente que resolver, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se procede de manera inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por las Abogadas SONIA ZERPA, NAHIR ROJO y MARIA PARADA, solicitan en escrito presentado en fecha 8 de julio de 2005, que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que según esa representación ha operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.

Al efecto este Tribunal observa, de la revisión que se hace de las actuaciones que el hecho delictivo que da origen a este proceso se suscita en fecha 28 de diciembre de 1999, en horas de la madrugada, cuando personas desconocidas violentaron el vidrio lateral derecho del vehículo propiedad del ciudadano ARMANDO JOSE CHALBAUD CARANTOÑA, y le sustrajeron el caucho de repuesto marca Firestone, con su rin, un maletín plástico color gris con todo el juego de herramientas de mecánica de todo tipo, un gato hidraúlico de estrella, otro tipo caimán, un extintor de diez kilos, otro de dos kilos, un radio reproductor marca PIONNER, ……y otros; hechos estos que fueron denunciados por la víctima al día siguiente (30 de diciembre de 1999) por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (para la época).

Este hecho según la representación fiscal configura la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que disponía una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, siendo el término medio a aplicar, un (1) año y nueve (9) meses, por lo cual le esa aplicable la prescripción ordenada en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, es decir, “…Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, …”; resultando que al realizar una simple operación matemática, partiendo que el hecho ocurre el 28 de diciembre de 1999, se observa que hasta el momento en que la fiscalía formula la petición (08-07-05) han transcurrido cinco (5) años, seis (6) meses y diez (10) días y hasta la fecha actual, seis (6) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días, esto es, tiempo suficiente para considerar que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que se haya verificado acto alguno que la haya interrumpido.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de HURTO SIMPLE, por el cual se le seguía esta causa, sin que se haya determinado responsable sobre los hechos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-