REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003005
ASUNTO : LP01-P-2006-003005


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (12.07.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor de la ciudadana Alba Marina Moreno.

Identificación del imputado:
Alba Marina Moreno, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.219.775, nacida el siete de mayo de mil novecientos setenta y tres (07.05.1973), cocinera, soltera, domiciliada en el barrio Las Acacias, casa N° 1-12, Sabaneta, Tovar estado Mérida, hija de Ana Cristina Moreno y José Inocentes Contreras.

Descripción del hecho:
En fecha veintidós de junio de dos mil seis (22.06.2006), aproximadamente a las 5:00 de la tarde, el ciudadano Félix Candelario Moreno, se levantó furioso, tiró la puerta, insultó a una hermana y a la ciudadana Alba Marina Moreno, luego salió y al regresar agarró de la vitrina un implemento de metal de voltear huevos y se fue hacia una de las hermanas para golpearla, razón por la cual Alba Marina Moreno, tomó un leño para defender a su hermana y a su persona, aún cuando el agresor la tiró a la cama, le dobló el brazo y la golpeó, luego sacó a los niños empujándolos, cerró todas las puertas y no les permitió el acceso a la casa, mientras vociferaba que iba a quemar la casa y a matar a los niños.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que en las actas procesales recibidas por este despacho de parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida abogado Luis Alberto Estrada, se desprende que actualmente entre los ciudadanos Félix Candelario Moreno y Alba Marina Moreno, quienes comparten la misma residencia por ser hermanos, se han presentado situaciones familiares, que han trascendido el área doméstica, por lo cual se instruye un procedimiento en relación a Félix Candelario Moreno, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En tal sentido se observa al folio 11 de las actuaciones, experticia médica forense correspondiente a Félix Candelario Moreno, en la que se advierte que las lesiones sufridas, ameritaron un lapso de curación de 12 días, y las mismas según la exposición fiscal, fueron ocasionadas por la acción positiva de la ciudadana Alba Marina Moreno. No obstante, la representación fiscal solicitó el sobreseimiento a favor de Alba Marina Moreno, afirmando que la conducta desplegada por la prenombrada ciudadana configuraba una causa de justificación, ya que defendió a su hermana, a los niños y a su persona de Félix Candelario Moreno, ya que todos comparten el mismo techo; y, en fecha veintidós de junio del año en curso (22.06.2006), el lesionado con un implemento de metal, se abalanzó hacia una de sus hermanas para agredirla y ello motivó la intervención de Alba Marina Moreno.
Considera este tribunal ajustado a derecho la petición fiscal, toda vez que el hecho ocasionado por Alba Marina Moreno, es decir, las Lesiones Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, fue el producto del comportamiento de Félix Candelario Moreno, y la reacción de la prenombrada ciudadana, elimina el carácter punible del resultado, por enmarcarse dentro de una causal de justificación (estado de necesidad, establecido en el ordinal 4° del artículo 65 de la ley penal adjetiva), por cuanto Alba Marina Moreno, se dispuso a resguardar la integridad personal de otras personas y la suya propia.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de la ciudadana Alba Marina Moreno, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Alba Marina Moreno, anteriormente identificada, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la publicación de esta decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En al presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria