REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001244
ASUNTO : LP01-P-2006-001244


Visto el escrito presentado por el ciudadano Carlos Enrique Rojas, mediante el cual informa al tribunal que es el propietario de una moto marca Yamaha, modelo Scooter Artistic, serial de motor 3KJ, serial de carrocería 7347205, color verde, sin placas, y en definitiva solicita la entrega de la misma.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha cinco de febrero de dos mil seis (05.02.2006), por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 03 de la Policía del estado Mérida.
2) La Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, negó la entrega de la moto, en fecha diecinueve de mayo de dos mil seis (19.05.2006), afirmando que el local La Boutique de la JOG, ubicada en la ciudad de El Vigía estado Mérida, el cual emitió la factura fue cerrado y no se logró realizar experticia de comparación de la factura presentada por el solicitante con las emitidas por el referido local.
3) Al vuelto del folio 23 de la solicitud, aparece inserta acta policial, en la que se señala que la moto anteriormente descrita no se encuentra solicitada por ningún organismo.
4) Al folio 33 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento de seriales, en la cual se concluye que todos los seriales de la moto se encuentran en estado original.
5) Al folio 29 corre inserta factura original N° 0155, emitida por el local comercial La Boutique de la JOG, ubicada en la ciudad de El Vigía estado Mérida, de fecha 28.03.2000, a nombre del solicitante Carlos Enrique Rojas, titular de la cédula de identidad N° 14.936.618, y que la misma el prenombrado ciudadano la adquirió de contado.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano Carlos Enrique Rojas, ha solicitado la entrega de una moto de su propiedad, la cual acreditó con la factura original de compra N° 0155, emitida por el local comercial La Boutique de la JOG, el cual se ubicaba en la ciudad de El Vigía estado Mérida, de fecha 28.03.2000 y a ello se suma que la moto no aparece solicitada por ningún organismo policial y sus seriales se encuentran en estado original, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, de la moto marca Yamaha, modelo Scooter Artistic, serial de motor 3KJ, serial de carrocería 7347205, color verde, sin placas, al ciudadano Carlos Enrique Rojas, titular de la cédula de identidad N° 14.936.618, domiciliado en el Municipio Pinto Salinas del estado Mérida, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso.
Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano Carlos Enrique Rojas, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre la moto, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria