REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003198
ASUNTO : LP01-P-2006-003198

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente fecha (19.07.2006), del imputado José Alfonso Montoya Sánchez, venezolano, nacido el cinco de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (05.09.1935), de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.094.817, chofer, casado, domiciliado en la calle Las Herreras, casa N° 72-22, vía La Cuchilla, Zea estado Mérida, hijo de Miguel María Montoya y Enriqueta Sánchez de Montoya.

En este sentido, el Tribunal resuelve:

1) De la calificación de flagrancia: el tribunal considera que de las actas presentadas por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y de lo expuesto por la misma en la audiencia, que efectivamente el imputado José Alfonso Montoya Sánchez, fue aprehendido en situación de flagrancia, el día dieciocho de julio de dos mil seis (18.07.2006), aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 pm.), por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el punto de control Las González, cuando solicitaron al conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, uso transporte público, color blanco, placas AH-608T, de la línea de taxis Terminal Tovar, que se estacionara para labores de rigor, momento en el cual verificaron que en dicho vehículo se encontraban dos pasajeros, a quienes solicitaron las respectivas identificaciones.
De igual manera solicitaron al conductor su identificación, quien informó llamarse José Alfonso Montoya Sánchez, y procedieron a realizar la revisión del vehículo, en el cual observaron en la parte delantera de lado izquierdo, un bolso adherido a la tapicería, y dentro del mismo un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, color niquelado, cacha de madera, serial N° W442908, con 4 cartuchos sin percutar. Asimismo, se verificó que el conductor carecía de la debida autorización para portar el arma y alegó que siempre la llevaba consigo, ya que era un regalo.
Lo antes referido se desprende de las actas procesales siguientes:
a. Acta de investigación penal inserta al folio 10 de las actuaciones.
b. Actas de entrevistas insertas a los folios 13 y 14 de las actuaciones.
c. Acta de investigación policial inserta al folio 15 de las actuaciones.
d. Acta de formato de registro de cadena de custodia inserta al folio 17 de las actuaciones.
e. Acta de experticia de mecánica, diseño y comparación balística inserta al folio 21 de las actuaciones.
f. Acta de inspección de vehículo inserta al folio 22 de las actuaciones.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que efectivamente el imputado José Alfonso Montoya Sánchez, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito se corresponde a Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
En el caso que nos ocupa, la comisión policial aprehendió al imputado José Alfonso Montoya Sánchez en un vehículo que conducía, y dentro del mismo tenía un bolso destinado a introducir objetos, pero en el mismo estaba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, color niquelado, cacha de madera, serial N° W442908, y ello se compagina a la precalificación jurídica dada por este tribunal al hecho atribuido al imputado, es decir, el Ocultamiento de Arma de Fuego.

2) De la medida de coerción personal: El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a José Alfonso Montoya Sánchez, considera que la medida cautelar que debe imponérsele es la contenida en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.

3) Del procedimiento: Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez quede firme la presente resolución.

4) De la entrega del vehículo: por cuanto se ha constatado que el imputado José Alfonso Montoya Sánchez, es el propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, uso transporte público, color blanco, placas AH-608T, año 1982, el cual fue evaluado, determinándose que no se encuentra bajo ninguna situación irregular y que no está solicitado por organismo alguno, aunado a que no es imprescindible para la investigación, tal y como lo señaló la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida en la audiencia, se acuerda la entrega inmediata del referido vehículo al imputado José Alfonso Montoya Sánchez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda enviar oficio a Grúas Satélite, para que materialice la entrega del bien al cual se ha hecho referencia.

Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Alfonso Montoya Sánchez, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se ordena la entrega total del vehículo descrito en esta decisión, al imputado José Alfonso Montoya Sánchez.

Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficio N°: LJ01OFO2006007817.


Sria