REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000783
ASUNTO : LP01-P-2003-000783

Por cuanto en la presente fecha (25.07.2006), se realizó audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó se acordara un lapso prudencial para presentar el correspondiente acto conclusivo de este procedimiento, a lo cual se adhirió el defensor privado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez.

Ahora bien en relación a la petición hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez analizada la misma, el tribunal acordó conceder un lapso prudencial de treinta y cinco (35) días a dicha fiscalía, contados a partir de la recepción de la causa en la sede del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la presentación del acto conclusivo, treinta y cinco (35) días, desde la recepción de las actuaciones en ese despacho fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la totalidad de las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para dar cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la imputada, por cuanto los mismos fueron informados sobre esta resolución en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N°__________________________________________________________________

Sria