REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003204
ASUNTO : LP01-P-2006-003204

Visto el escrito presentado por los Fiscales Terceras del Ministerio Público del estado Mérida, abogadas Sonia Zerpa Bonillo, Nahir Rojo Manrique y María Filomena Parada, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
Desconocido.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha cuatro de mayo de dos mil dos (04.05.2002), se presentó el ciudadano Rafael Antonio Monsalve Díaz, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, e informó que ese mismo día, en horas de la mañana, había alquilado un vehículo Ford Laser, año 2001, color azul, placas MCF-85L, en la compañía BUDGET, ubicada en el aeropuerto de Mérida, que en horas de la noche dejó estacionado el vehículo en la calle 20, entre avenidas 6 y 7 de esta ciudad, pero cuando salió a buscar el vehículo, el mismo no estaba en el lugar donde lo había estacionado, que hizo una búsqueda con sus amigos, no obstante no encontró el referido vehículo.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación al hurto de un vehículo, específicamente un vehículo Ford Laser, año 2001, color azul, placas MCF-85L, uso alquiler, el cual fue alquilado por el ciudadano Rafael Antonio Monsalve Díaz, en la compañía de carros de alquiler Budget, pero el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conoce si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresaron las Fiscales en su petición de sobreseimiento, y a ello se suma la falta de individualización de persona alguna como imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-003204, de imputado desconocido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al ciudadano Rafael Antonio Monsalve Díaz sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa



El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________

Srio