REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003068
ASUNTO : LP01-P-2006-003068


Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la abogada Luz Marina Rojas Pérez, en su carácter de Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a la ciudadana Juana Sánchez de Aponte, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, casada, domiciliada en El Arenal, vía San Jacinto, urbanización Marianita Mendoza, casa N° 32, Municipio Libertador estado Mérida, solicitud de protección que se realiza, por cuanto el prenombrada ciudadano es víctima de un delito de violencia familiar, el cual se encuentra en fase de investigación, seguida al ciudadano Nelson Antonio Aponte.
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por expreso requerimiento de la abogada Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese despacho fiscal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2006-101, de fecha treinta de junio de dos mil seis, cuya copia se anexó a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la abogada Nanci Andara Ramírez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de la ciudadana Juana Sánchez de Aponte, víctima de un delito contra la mujer y la familia que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida.
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana Juana Sánchez de Aponte, anteriormente identificada, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, a la ciudadana Juana Sánchez de Aponte, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quien reside en la dirección indicada en este auto, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana Juana Sánchez de Aponte, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03


Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa



La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ __________________________________________________________________ y oficio N° _________________________________________________________

Sria