REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001888
ASUNTO : LP01-P-2006-001888



AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito mediante el cual el Abogado WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HERNAN OVIEDO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.475.600 y domiciliada en la Ciudad de Mérida; representación que acreditan mediante copia certificada de instrumento poder que corre agregado a los folios 3 y 4 y sus vueltos de las presentes actuaciones, presentan Querella en contra del ciudadano WILLIAMS ELVIDIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula 8.001.627, fecha de nacimiento 15-04-1950, de 56 años de edad, comerciante, sin ningún tipo de parentesco con el querellado, domiciliado en la avenida 07, casa No 17-54, Belèn, Municipio Libertador de esta ciudad de Mèrida, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano; . Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, quien actúa asistido por el profesional del derecho ABG. LUIS HERNAN OVIEDO LACRUZ. Así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que designe la Fiscalía que realizará las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda librar las Boletas correspondientes. Una vez que conste en autos constancia de las notificaciones efectuadas, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía designada.

TERCERO: A partir de la presente fecha se le confiere al ciudadano WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ,, el carácter de parte querellante en el presente caso, de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda notificar a la parte querellada, WILLIAMS ELVIDIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula 8.001.627, fecha de nacimiento 15-04-1950, de 56 años de edad, comerciante, sin ningún tipo de parentesco con el querellado, domiciliado en la avenida 07, casa No 17-54, Belén, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA(o)


ABG.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________


La Secretaria.-