REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002045
ASUNTO : LP01-S-2003-002045




Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS TULIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No 5.203.449, domiciliado en esta ciudad de Mérida, asistido en este acto por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Impreabogado No 56.408, domiciliada en la calle 24 entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A Mérida Estado Mérida, quien requiere del Tribunal sea resuelta su situación legal, sea sacado de pantalla de los registros de personas solicitadas, igualmente requiere si se diera el caso que el Tribunal se pronuncie por el Sobreseimiento de la presente causa.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en autos decisión del extinto Tribunal Superior de la Circunscripción del Estado Mérida, de fecha 19 de Noviembre 1986, en la cual el Juez declara terminada la averiguación, de conformidad con el artículo 206, ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, (folio 56).
SEGUNDO: El artículo 312 ordinal 7º de ese mismo Código establece como causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal , el cual debió pronunciarse el extinto Tribunal .
Así las cosas y como quiera que esta Juzgadora observando que asiste la razón al solicitante al requerir que se saque de pantalla de los organismos policiales donde aparece como persona solicitada, Acuerda conforme a lo solicitado y así se decide.

Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS TULIO GIL TREJO, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos policiales, a los fines de que el ciudadano MARCOS TULIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No 5.203.449, domiciliado en esta ciudad de Mérida, asistido en este acto por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Impreabogado No 56.408, domiciliada en la calle 24 entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A Mérida Estado Mérida, SEA SACADO DE PANTALLA DE LOS REGISTROS DE PERSONAS SOLICITADAS. Así se decide.
TERCERO: Devuélvanse las actuaciones al Archivo de la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA




ABOG CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

SRIA


En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs: