REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000002
ASUNTO : LP01-P-2006-000002


Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 29 de Junio del presente año, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: EL Acusado en la presente causa es: : ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES Titular de la Cedula de Identidad N° 21.185.758, Venezolano, Estado Civil soltero, nacido en fecha 28/11/86, de 18 años de edad, mecánico, hijo de CARMEN AIDA PEÑA TORRES, DOMICILIADO EN LAGUNILLAS, BARRIO SAN BENITO, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA ESCUELA, MERIDA ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 01 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las dos de la madrugada cuando en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, reciben llamada telefónica por parte del centralista de la FAPEM, CBO Segundo José Benítez informando que en el sector San Benito de Lagunillas de este Estado, en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de haber sido agredido con arma de fuego, y posteriormente en la misma fecha a eso de las dos de la tarde, la ciudadana Josxiri Rosely Gutiérrez Guillen, manifestó a los funcionarios que dentro de su casa se encontraba escondido el imputado ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, porque lo andaban buscando porque había dado muerte a un ciudadano LEOPOLDO RAMON VAAMONDES GUILLEN. (Folios 1,23 y 24 con su respectivo vuelto).

De las actas del proceso se evidencia tal y como lo expresara la vindicta pública los elementos de convicción que sirvieron de base para fundamentar su acusación y son los siguientes: A) Al folio 1 esta inserta la actuaciones levantadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento por el cual tienen conocimiento del sitio donde estaba escondido el imputado de autos y como fue su aprehensión. B) La Inspección Técnica No 001, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección en la vía principal del Barrio San Benito con esquina de la calle tres Santos Briceño, vía pública de la población de Lagunillas, quienes dejaron constancia del cuerpo sin vida localizado en el sitio, las características de la escena del crimen. (Folio 3 y 4). C) Acta de Investigación Penal de fecha 01 -01-06, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo ya relatado en el inciso de los hechos, además dejan constancia de las entrevistas tomadas a los moradores del lugar, dejaron constancia que se practico la inspección técnica y fijación fotográfica en la escena del crimen, igualmente realizaron el levantamiento del cadáver, recolectaron evidencias. De las entrevistas tomadas, dejaron constancias que las personas por temor no se identificaron, sin embargo dieron el nombre de la persona que dio muerte al hoy occiso Leopoldo Ramón Vaamondes Guillen, el imputado ENDER PEÑA a quien lo apodan EL GORILA. (Folios 7, 8,58 al 63). D) Inspección Técnica practicada por funcionarios actuantes, en presencia del Fiscal del Ministerio Público Manuel Antonio Castillo, practicada en la vivienda sin número, donde reside la ciudadana Yesenia Josefina Álvarez. (Folio 10 y su Vto.). E) Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de haber recibido llamada del ciudadano Emiro Alexander Peña Torres, quien manifestó ser primo hermano del imputado ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, y que éste se quería entregar voluntariamente a una comisión policial (Folio 11). F) Acta de Investigación donde los funcionarios actuantes dejan constancia del traslado de los funcionarios a la vivienda donde se encontraba el imputado de autos y el acta levantada imponiéndole al imputado sus derechos (Folios 12 y 13). G) Entrevista realizada al primo del imputado de autos EMIRO ALEXANDER PEÑA TORRES, quien manifestó a los funcionarios actuantes quien relata la forma como se enteró de los hechos y la forma como localizo al imputado (Folios 19 y 20). H) Entrevista a la ciudadana YESENIA JOSEFINA ALVAREZ DE TORRES, quien relata como se entero de la muerte del hoy occiso y como escucho que decían que lo mato el hoy imputad (Folio 21 y vto) I) Entrevista de la ciudadana JOSXIRI ROSELY GUTIERREZ GUILLEN, quien relata como se entero de la muerte de la víctima de la presente causa y como en su casa estaba escondido el hoy imputado (Folios 23 y 24). J) Informe Médico Suscrito por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Médico Forense Experto Profesional IV, quien dejo constancia de las lesiones sufridas por el imputado y que fueron susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco días (Folio 25 y vto). K) Constancia de que el imputado no registra antecedentes penales (Folio 37). L) Experticia Hematológica a la muestra de sangre tomada al ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES y cuyo resultado fue que corresponde al factor ORH Positivo (Folio 38 y vto). L) Experticia que determinó si existe presencia de nitrato a dos muestras rotuladas, tomadas al imputado de autos y se dejo constancia que el resultado fue POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS (Folios 40 y vto). M) Experticia a prendas de vestir cuyo resultado fue en el caso de la franela, presenta características del paso de proyectil, en la franela igualmente se consiguió IONES DE NITRATO y en las manchas de sangre recolectadas, corresponden al grupo sanguíneo “A” (Folios 44 y 45 y su vto). N) De la experticia toxicologica In Vivo practicada al imputado y cuyo resultado fue en la orina: se encontraron metabolitos de Cocaína y en el raspado de dedos Resina de Marihuana (Folio 46 y vto). O)Autopsia Forense que el patólogo Dr. Alejandro Pereira Márquez, practico a la víctima LEOPOLDO RAMON VAAMONDES GUILLEN, quien señaló en sus conclusiones, que falleció por hemorragia interna masiva intratoracica de 4.000cc, secundaria a la perforación de ambos pulmones en relación con el paso de dos proyectiles disparado con arma de fuego (Folio 72 y vto). P) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico suscrita por la funcionario GLADYS YANET MEDINA, a tres proyectiles extraído del cadáver del occiso LEOPOLDO VAAMONDES GUILLEN, en fecha 03-01-06, quien señala en sus conclusiones en sangre: de acuerdo a los análisis y técnica utilizada en el laboratorio se determino la presencia de alcohol etílico con una concentración de 80 mg % no se encontró alcaloides barbitúricos y marihuana (folio 71 y su vto)



TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, en su exposición manifestó: “… en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, la rechazo y contradigo en toda sus partes por cuanto no se presenta suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido ya que el mismo me ha manifestado que es inocente, hago mía las pruebas promovidas por la Fiscalia de conformidad al principio de comunidad de las pruebas y solicito el cambio de la medida de privación de libertad por la medida establecida en el articulo 258 del COPP, que consiste en la presentación de fiadores

Ahora bien, analiza esta Juzgadora los fundamentos por los cuales el Tribunal acordó Medida Cautelar Privativa de Libertad en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 02 de Enero del presente año, en esa oportunidad El Juez se pronuncio
“Considera el Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se comete el día 01-01-06, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, ya identificado es autor ó participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO RAMON VAAMONDE GUILLEN, y a su vez existiendo una presunción razonable de peligro de fuga ó de obstaculización en la investigación tendiente a la búsqueda de la verdad, también es obvio que la pena a imponerse tiene un Cuantum elevado y es grande la magnitud del daño causado, ya que la vida mas que un derecho Constitucional, es un derecho dado por Dios a los Hombres, y es el quien tiene la potestad de extinguirla, por tanto es procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP…”.

En el presente caso considera esta Juzgadora que con las pruebas aportadas al proceso por las cuales la vindicta pública fundamentara su acusación, son suficientes para demostrar que el imputado ENDER ALEXANDER PEÑA ha sido el autor de la muerte del hoy occiso LEOPOLDO RAMON VAAMONDE GUILLEN, quiero expresar con esto que las circunstancias por las cuales el Tribunal Privo de la Libertad en Audiencia de Calificación de Flagrancia no han variado, los elementos de convicción que llevaron al Juez en su momento a dictar tal resolución, son ahora pruebas que se traen a este proceso y que es imprescindible asegurar las resultas del juicio en contra del imputado de autos, primero porque hay un hecho punible, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, prevé una pena de doce a dieciocho años, las pruebas que a continuación relatare nos da la certeza que lo más ajustado a derecho es la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: En consecuencia, Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente de conformidad con lo pautado en los artículos 197, 198 y 199, en aplicación del artículo 330 Ordinal 9º del COPP.



PRUEBAS QUE FUERON ADMITIDAS

De allí que sirvieran todos estos elementos de convicción, en la motivación de la necesidad y pertinencia de la prueba que ofreciera la Fiscal del Ministerio Público y que esta Juzgadora considero admitirlas en su totalidad por ser necesarias y pertinentes para demostrar la participación o autoría de las ya nombradas imputadas. Las cuales son las siguientes: Testimoniales de los funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Mérida:

1- Campos Bueno, quien fue el funcionario que recibió el día 01-01-06 en el CICPC. Sub. Delegación Mérida, una llamada telefónica de la Fapem por el C/2do José Benítez en donde informan que en el sector San Benito de Lagunillas Mérida en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de haber sido agredido con arma de fuego, la necesidad y pertinencia manifiesta la vindicta pública radica en demostrar el cuerpo del delito, y como se produjo el hecho punible, así como también el tipo de arma con la cual dieron muerte a la victima igualmente se incorpora esta prueba para ponerla de manifiesto al funcionario y explique el contenido de la novedad.

2.- Luis Alberto Urbina , José Alarcón Peña, Campero Bueno y García Mora Yovanni, quienes practicaron la inspección No 001 en la vía principal del Barrio San Benito con esquina tres Santos Briceño, vía pública Lagunillas Estado Mérida, en la cual dejan constancia de encontrar un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, en posición de cubito dorsal sobre el piso de la calzada de la vía, estos funcionarios dejaron constancia del examen externo del cadáver, la pertinencia de esta prueba , es demostrar y probar la identidad de la víctima, así como también con que tipo de arma le dieron muerte, como las heridas producidas por impacto de bala, los orificios de entrada y salida y la responsabilidad penal del imputado e igualmente se incorpora para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del EJUSDEM.

3.-Yovanni García Mora, Luis Urbina, Campero Jorguery y José Alarcón, quienes suscriben y practican el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero del presente año, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos objeto de este proceso y se comunicaron con efectivos de la Fapem, quienes resguardaban el sitio y lo entrevistaron quien les manifestó como tuvieron conocimiento de los hechos y del hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima, con sus características, dejaron constancia de los orificios de entrada y salida de heridas por arma de fuego, así como de la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, fijación fotográfica al sitio y al cadáver, el levantamiento del mismo y su traslado a la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, donde se le practico inspección externa, procedieron a recolectar la vestimenta y la toma de reseña, igualmente sostuvieron entrevista con moradores no aportando ninguna información de interés criminalisticos, con esta prueba la Fiscalía quiere demostrar la identidad de la víctima, así como el tipo de arma con que causaron la muerte, heridas producidas por el impacto de las balas y los orificios de entrada y salida y la responsabilidad penal del imputado, se incorpora esta prueba para que en juicio se de su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º EJUSDEM.

4.- Luis Alberto Urbina y José Alexis Sánchez Uzcatgui, quienes suscriben y practican en presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Manuel Castillo, la Inspección Técnica No 002 de fecha 01-01-2006 en la vivienda donde reside la ciudadana Yesenia Josefina Álvarez, ubicada en el callejón Diego Izarra, parte alta del Barrio San Benito, Lagunillas jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, la pertinencia de esta prueba la fundamento el representante de la vindicta pública, en demostrar que en esta vivienda se encontraba escondido el imputado de autos, se incorpora para su lectura.

5.-José Sánchez, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 01-01-06, deja constancia que se encontraba de servicio en la sede de la Sub-delegación Mérida y recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano Emiro Alexander Peña Torres, quien manifestó ser primo hermano del imputado de autos, quien fue la persona que dio muerte al ciudadano LEOPOLDO RAMON , apodado El Polaco, en horas de la madrugada de hoy, indicando que dicho ciudadano voluntariamente se quería entregar, pero a una comisión de ese organismo, la pertinencia radica en probar tanto la culpabilidad, el hecho punible, como también la responsabilidad penal del imputado.

6.-José Sánchez y Luis Urbina, quienes suscribieron el acta de Investigación Penal de fecha 01-01-06, en la cual se deja constancia que se trasladaron en compañía del Fiscal , donde se encontraba escondido el imputado de autos , este se entrego voluntariamente y de esta manera la vindicta pública quiere probar la responsabilidad penal del imputado y el sitio donde se encontraba.

7.-GLENDYS JANETH MEDINA, quien suscribe la experticia hematológica a la muestra tomada al imputado de autos, ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES y cuyo resultado fue que corresponde al factor ORH Positivo. Igualmente para que declare sobre la experticia correspondiente a determinar si existe presencia de nitrato a dos muestras rotuladas, tomadas al imputado de autos y se dejo constancia que el resultado fue POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS. Su testimonio es muy importante, porque esta experto practico la experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica a tres proyectiles extraídos del cadáver del occiso LEOPOLDO VAAMONDES GUILLEN, en fecha 16-01-06 , quien señala en sus conclusiones las características de las costras de color pardo rojizo presentes en los tres proyectiles suministrados como incriminado y que corresponden al grupo sanguineo del grupo “A”. Se incorpora para su lectura.

8.-YASMIN MORALES, quien suscribe y practica la experticia toxicologica in vivo a fin de determinar posibles sustancias toxicas y quien en sus conclusiones demuestra que el imputado de autos con las muestras de orina, se encontraron metabolitos de Cocaína y en el raspado de dedos Resina de Marihuana. Igualmente esta funcionaria declarará sobre el contenido del acta donde deja constancia de las muestras de sangre y contenido gástrico, post mortem al hoy occiso, de fecha 03-01-06, el objetivo de esta prueba para la representación Fiscal es demostrar que la víctima hoy occiso para el momento de su muerte se encontraba en su plena facultades y consiente. Se incorpora igualmente para su lectura.

9.- Alejandro Pereira Márquez, es el funcionario que suscribe y practica la Autopsia al occiso anteriormente identificado, quien señala en sus conclusiones que falleció por heridas producidas por el paso de dos proyectiles, disparado por arma de fuego, describiendo el camino del proyectil, con esto la vindicta pública quiere probar el cuerpo del delito así como la culpabilidad y responsabilidad penal en que incurrió el imputado así como los proyectiles que este disparo. Se incorpora igualmente para su lectura.

TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS:

1.-Emiro Alexander Peña Torres, identificado en actas, primo del imputado de autos, quien revelará ante el Tribunal de juicio como se entró de la muerte del occiso y la finalidad de esta prueba es demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

2.- Yesenia Josefina Alvarez de Torres, quien revelará como se entero de la muerte del hoy occiso y la finalidad de esta prueba es demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

3.- Josxiri Rosely Gutiérrez Guillen, su declaración es útil y pertinente, porque esta persona fue la que consiguo escondido en su casa al imputado y le comunica a un primo del imputado el hecho y como ella escucho la forma como el imputado expresaba haber matado a la victima, hoy occiso.





QUINTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al Ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LEOPOLDO VAAMONDES GUILLEN, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 06

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA





LA SECRETARIA

Abg.