REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003079
ASUNTO : LP01-P-2006-003079




Por cuanto este Tribunal recibió causa penal, donde consta escrito suscrito por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad No 3.004.372, domiciliado en el Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito Terrestre El Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado FIDOLO DE JESUS PABON, mediante el cual solicita se EXPIDA UN OFICIO DE EXCLUSIÒN DEL Sistema SIPOL, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron lugar al presente proceso, fue declarada averiguación terminada en fecha 10-11-1995, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de conformidad con el artículo 206, ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, confirmando la decisión del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial. Por otra parte observa quien aquí Juzga que el delito imputado en contra del solicitante para ese momento era DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 417 del Código Penal reformado, el cual establece una sanción de prisiòn de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, mientras que la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad y corre de manera ininterrumpida, de conformidad con el artículo 110 Ejusdem, es de dos años (02) años y seis (06) meses; la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad y corre de manera ininterrumpida, de conformidad con el artículo 110 Ejusdem, es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 14-03-1991 hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Extraordinaria o Judicial para el delito de LESIONES, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

SEGUNDO:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS SANCHEZ y en tal sentido, 1) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad No 3.004.372, domiciliado en el Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito Terrestre El Vigía Estado Mérida,por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ambos en perjuicio de VALOIS ELIAS GOMEZ MORA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las de la presente decisión. 2) Se ordena oficiar a todos los Organismos de seguridad, para que sea excluido de pantalla.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,



ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.___________________________________________________.

Sria.