REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001076
ASUNTO : LP01-P-2006-001076



Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 25 de Julio del presente año, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual los acusados de autos se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, y estando de acuerdo la fiscalía en representación del niño DARWIN JESUS ARAQUE (niño), el Tribunal acordó la suspensión, el lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Acusados en la presente causa son: Jesús Manuel Araque Salas, titular de la cédula de identidad N° 12.800.008. Soltero, albañil, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-.11-1971, hijo de Ásale Araque Ramírez y Rosa Salas de Araque, residenciado en Mesa de las Palmas, casa sin numero, Sector el Paraíso, frente la Escuela el Paraíso por la entrada a la escuela Santa Cruz de Mora, estado Mérida, teléfono 0275-4151361; y Omaira del Carmen Márquez Rondón, titular de la cédula de identidad N° 10.896.271, nacida en fecha 10-12-1967, de oficios del hogar, hija de José Márquez y Alba Márquez de Rondón residenciada en Mesa de las Palmas, casa sin numero, Sector el Paraíso, frente la Escuela el Paraíso por la entrada a la escuela Santa Cruz de Mora, estado Mérida, teléfono 0275-4151361

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: ocurrieron en fecha 07 de Abril de 2006, por denuncia de las docentes de la Escuela Bolivariana de Mesa de las Palmas ZENAIDA GUARICUCO DE PEREIRA Y MARICELA APONCIO GUERRERO, quienes presentaron al niño DARWIN JESUS ARAQUE, para su resguardo en la sub. Comisaría Policial de esa población, ello debido al maltrato físico del niño, quien para el momento de la denuncia presentaba una cadena amarrada del tobillo derecho , y manifestó a las autoridades y a las maestra que por orden de sus padres , su hermano adolescente EDGAR ENRIQUE ROBLES MARQUEZ , lo había amarrado del tobillo derecho a una silla por medio de una cadena y un candado amarillo.

De las actas del proceso se evidencia tal y como lo expresara la vindicta pública los elementos de convicción que sirvieron de base para fundamentar su acusación y con ellos se pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de TRATO CRUEL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADA DE CARÁCTER LEVE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio del niño DARWIN JESUS ARAQUE, lo confirma el Tribunal de los elementos de convicción, tales como: Esta inserta al folio tres (03), el acta policial que describe la aprehensión de los imputados, hay una entrevista que riela al folio cuatro (folio04), en donde la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PEREIRA, profesora de la Escuela Bolivariana de Mesa de las Palmas, observo al niño al llegar a la escuela , quien tenía asegurado a su tobillo derecho, una cadena de metal con un candado amarillo, manifestó igualmente que el niño había dicho que su hermano lo había amarrado por orden de sus padres. Entrevista de la ciudadana MARICELA VALKIRA APONCIO GUERRERO, quien observo como llegó el niño a la escuela y describe la cadena que tenía en el pie y lo que el niño les relató (folio 05) Igualmente esta inserto al folio doce (12), Medida de Protección, a favor de la víctima, acordada por El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pinto Salinas de este Estado Mérida, le dieron abrigo en casa de un primo identificado LEONARDO RAMIREZ y su esposa GLADYS JOSEFINA QUINTERO; Al folio veintidós (22), consta una Inspección Ocular, practicada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, reflejan el material incautado, que sirvió para amarrar al niño, víctima de la presente causa. Del examen Medico Forense, quien llega a las conclusiones “Lesiones que no ameritaron asistencia Médica, susceptibles de alcanzar su curación en un tiempo de Diez (10) salvo complicaciones secundarias…”; Al folio veintisiete (27) hay una Experticia de Reconocimiento, practicado a los objetos incautados, un trozo de cadena metálica y un candado.
TERCERO La defensa quien expuso: “En vista de la poca entidad de los delitos que se les imputa a mis defendidos solicito se les imponga la suspensión condicional del proceso, por cuanto las relaciones con el niño han mejorado y su trato se ha mejorado notablemente, todo de acuerdo con el artículo 42 del COPP. La Fiscalía agrego: “Es cierto lo que dice la defensa, en tal sentido lo prudente es que se realice un cómputo de pena a fin de que se analice si es procedente o no la aplicación de la fórmula alternativa
CUARTO: Así las cosas, una vez escuchada las exposiciones de las partes y aclarando esta Juzgadora que si bien es cierto en el acta no consta la admisión de los hechos, por las cuales los acusados se amparaban para la Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora les concedió nuevamente el derecho de palabra y admitieron los hechos, haciéndoles ver al imponer las condiciones previo a ver acordado la Suspensión, , que es el cuidado de su hijo, la condición mas importante, el trato adecuado , amarlo y quererlo y que iban a estar sometido a un seguimiento con el delegado de prueba, todo de conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En consecuencia y de conformidad con el artículo 44 ejusdem se le imponen las siguientes condiciones, los acusados estarán sometidos a vigilancia por el lapso de un año y es : cuidar a su hijo con los cuidados y el amor que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL de conformidad con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida a fin de participarle sobre la medida alternativa otorgada, para la supervisión de las condiciones impuestas. Así se decide. Notificadas las partes. Publíquese.






EL JUEZ DE CONTROL Nro. 06

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA

Abg.