REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000093
ASUNTO : LP01-P-2002-000093


Visto el oficio No. 6500-213 de fecha 22 de junio de 2006 (f. 401 y 402) mediante el cual, el Registrador Principal Civil del Estado Mérida remitió al tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAM ANTONIO PATIÑO RANGEL; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
Primero
Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano WILLIAM ANTONIO PATIÑO RANGEL, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.273.307, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 402) en fecha 21 de julio de dos mil cinco (2/07/2005) en la ciudad de Mérida, falleció trágicamente el ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIAM ANTONIO PATIÑO, el mismo que figura como imputado en la presente causa penal.

Segundo
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (en invocado como fundamento del sobreseimiento: muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO PATIÑO RANGEL a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar la extinción de la acción penal respecto al imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de WILLIAM ANTONIO PATIÑO RANGEL. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _______________________________, conste. Sria.-