REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000243
ASUNTO : LP01-P-2003-000243

En atención a la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones en orden a la normal tramitación de la causa y en salvaguarda del debido proceso, -según lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucional; 1° y 104 del Código Orgánico Procesal Penal- este Tribunal observa:

Único

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 26 de junio de 2006, y continuada en fechas 04-07-2006, 11-07-2006 y 14-07-2006, fue suspendida por ausencia de órganos de prueba para el día 20 de julio de 2006, fecha en la que no se realizó la misma, debido a que el Tribunal no dio audiencia por encontrarse el suscrito Juez de permiso médico (reintegrándose el día 28-07-2006, tal como consta en el Libro Diario del Tribunal).

En tal virtud, establece el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha de la última audiencia de juicio (14-07-2006) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Decisión

El Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio desde el inicio. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. ARLENYS LARA



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante orden de captura No. __________________, y boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-