REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002844
ASUNTO : LP01-S-2003-002844
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones en orden a la normal tramitación de la causa y en salvaguarda del debido proceso, -según lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucional; 1° y 104 del Código Orgánico Procesal Penal- este Tribunal observa:
Único
De la interrupción del debate
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 6 de julio de 2006, y suspendida para el día 13-07-2006, fue suspendida para el día 18-07-2006, oportunidad en que la misma fue diferida para el 21-07-2006 por ausencia de los órganos de prueba; a lo que se agrega que el Tribunal no dio audiencia en el lapso que va del 19-7-2006 al 27-07-2006 por encontrarse el Juez de permiso médico (reintegrándose el día 28-07-2006, tal como consta el en Libro Diario del Tribunal).
En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso concreto, desde la última fecha de efectiva continuación de la audiencia de juicio que tuvo ocasión el día 13-07-2006 hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida; debiendo fijarse nuevamente tal audiencia de juicio, desde el principio.
Decisión
El Tribunal segundo de primera instancia penal en funciones de juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena la nueva realización de la audiencia de juicio integralmente para el día 28 de septiembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 AM.). Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ARLENYS LARA
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, boletas de citación_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________conste. Sria.-