REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000772
ASUNTO : LP01-P-2003-000772

De la revisión de la causa y con ocasión de la solicitud verbal de citación de los fiadores del ciudadano LUSI ALBERTO FLORES a los fines de presentar al imputado de autos, expuesta en forma verbal por el Abogado MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con ocasión del diferimiento de la audiencia de juicio no realizada en fecha 4 de abril de 2006 debido a la inasistencia del mencionado imputado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en ejercicio de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero
Antecedentes

1.- En audiencia de presentación de detenido realizada el día 18 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO FLORES (identificado en autos) en relación al delito de ocultamiento de arma de fuego; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado (f. 36 al 39).

2.- En fecha 28 de octubre de 2003 se impuso la medida de caución personal al imputado de autos, ordenando así el tribunal de control de la prevención, la libertad del imputado; quien se comprometió en presentarse ante el Tribunal una vez al mes (f. 60).

3.- En fecha 3 de noviembre de 2003 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal (f. 64).

4.- Tratándose del procedimiento abreviado se fijó audiencia de juicio para el día 19 de noviembre de 2003, la cual no se realizó debido a solicitud justificada de la defensa (colisión con otro acto procesal para el cual fue previamente citado). De la revisión de la causa, se advierte que no ha sido posible la realización de la audiencia de juicio convocada para las fechas siguientes y por las razones que se indican: 19-11-2003, a solicitud de la defensa (f. 70); 17-12-2003, a solicitud de la defensa (f. 78); 04-03-2004, debido a ausencia del imputado citado según boleta (f.87); 05-05-2004, debido a ausencia de defensor e imputado (f. 88); 20-07-2004 por ausencia de Fiscal e imputado (f. 101 y 102); 03-09-2004 por ausencia de Fiscal e imputado citado según folio 126; 21-10-2004, por inasistencia del imputado citado según folio 120; 29-11-2004 por inasistencia de todas las partes (f. 130); 19-01-2005, debido a inasistencia de imputado y defensor (f. 134); 16-03-2005, debido a inasistencia de imputado y defensor (f. 143); 03-05-2005 por inasistencia de imputado (f. 149 y 157); 06-07-2005 inasistencia de imputado, citado al folio 180; 10-08-2005 por inasistencia de imputado; 21-10-2005 por cuanto no hubo audiencia en el Tribunal; 07-12-2005 ya que no dio audiencia el Tribunal; 14-02-2006, por inasistencia del imputado citado (folios 193 y 201) y 04-04-2006, debido a inasistencia del imputado (f. 204-204).



Segundo
Motivación

Conforme a lo indicado en el apartado anterior, resulta manifiesto que de los 17 diferimientos habidos en la causa, dos (2) fueron por solicitud de la defensa, dos (2) debido a que el Tribunal no dio audiencia y TRECE (13) debido a la inasistencia del imputado de autos, a quien se citó en la dirección por él aportada en la audiencia de presentación, tal como consta en los autos. De modo, que lo anterior hace patente la rebeldía del imputado a comparecer a los actos del proceso, cuando ha sido citado para ello; conducta que encuadra en lo dispuesto en el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición del imputado en someterse a la jurisdicción del proceso que se sigue en su contra.

Considera el tribunal que la aludida conducta del imputado, entraba la realización de las garantías del debido proceso, puesto que ha sido imposible a pesar de las múltiples convocatorias a juicio que a este asista el imputado, y por ende, realizar dicho acto; tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer el imputado al indicado acto, no es dable realizar la audiencia de juicio y resolver el fondo de la causa en forma oportuna y adecuada. Todo ello repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que: la administración de justicia.

De otra parte y en la revisión efectuada al sistema juris, advierte este juzgador que el imputado no se ha presentado mensualmente al tribunal en el año 2006, lo que constituye un injustificado incumplimiento de su parte respecto a sus obligaciones en el proceso, tal como previene el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiosamente este juzgador, ordena la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO FLORES (identificado en autos), como medio para asegurar la realización de la audiencia de juicio en el presente caso.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputad LUIS ALBERTO FLORES (identificado en autos), para lo cual se encarga especialmente de su cumplimiento a los organismos de seguridad de los Estados Mérida y Aragua.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251.4 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a la imputada, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará de nuevo la audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. ARLENIS LARA GALAVIS



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-