REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000697
ASUNTO : LP01-P-2006-000697


Vista la solicitud realizada verbalmente por el abogado MANUEL FERNANDO PÉREZ, fiscal cuarto del Ministerio Público con ocasión de la audiencia de juicio prevista para el día 3 de julio de 2006 (diferida por inasistencia de imputado), este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Primero
Del Pedimento Fiscal


En la referida oportunidad el representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Juicio:
1) La expedición de orden de captura en contra del imputado CARLOS ALFONSO CONTRERAS (parcialmente identificado en autos), de quien indicó se le sigue causa penal ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa No. LP01-P-2006-2998, y
2) La acumulación de las causas conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Antecedentes

En la presente causa se sigue proceso penal al ciudadano CARLOS ALFONSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11-1976, hijo de Rosa Contreras y Héctor José Torres, residenciado en el sector Bicentenario, calle principal, casa No. 3, parta alta, Los Curos, Mérida, Estado Mérida (no presentó documento de identidad alguno), por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Penal, que en fecha 14 de marzo de 2006 decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado en relación al indicado delito (f. 4 al 7); oportunidad en la que se dispuso la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado.

Tercero
Motivación para resolver

I
Primeramente conviene precisar que de la revisión efectuada por este juzgador (sistema juris) a la causa No. LP01-P-2006-2998 cursante ante el Juzgado Tercero de Control (y actualmente en el Juzgado Primero de Juicio) de este Circuito Penal, se desprende claramente que en la mencionada causa figura como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.920.722, esto, una persona con una identidad distinta a la del imputado de la presente causa. Cierto es que el Tribunal advierte que en el escrito acusatorio habido en autos, la Fiscalía del Ministerio Público indicó que se trata de la misma persona; pero ello no basta para que el Tribunal disponga de inmediato (sin más trámites) la acumulación de causas, tal como fuera solicitado por la representación Fiscal. Resulta necesario, establecer certeramente que se trata en efecto de la misma persona, para que el tribunal ordene la acumulación a que haya lugar, mientras tanto, ello no es procedente por cuanto se estaría violando el debido proceso (artículo 49 Constitucional), pues mientras persista la duda es menester separadas las acusas en mención.

Consiguientemente, se niega la solicitud de acumulación de causas y así se declara.

II
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del imputado CARLOS ALFONSO CONTRERAS observa este tribunal que las audiencias de juicio previstas para los días 20-04-2006, 16-05-2006 y 03-07-2006 no han sido realizadas debido a que no ha sido posible a su vez, dar efectivo cumplimiento a las citaciones del imputado, ya que de acuerdo a los resultados de la boleta de citación obrante al folio 63 el indicado inmueble está desocupado y al imputado no lo conocen en el sector.

Así las cosas, se aprecia que el parágrafo segundo del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado. (Destacado nuestro).”

En el caso presente los resultados de la boleta de citación antes indicada predican la falsedad o al menos, la falta de actualización del domicilio del imputado; razones que en principio bastan para revocar la medida cautelar menos gravosa otorgada al imputado en fecha 31-03-2006, es decir: presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal (Vid. f. 33).

En lo que respecta a tal medida de presentación periódica este juzgador ha revisado el sistema juris y observa que dicho imputado desde el 31.03.2006 no ha cumplido con ninguna de las presentaciones a él impuestas cada quince días; lo que hace evidente su indisponibilidad de someterse al presente proceso que se sigue en su contra.

Al efecto, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
(…)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (….)”. (Destacado nuestro).

Conforme a lo ante sindicado resulta procedente en el caso de autos, a los fines de asegurar la debida identificación del imputado y su sujeción a los actos del proceso, expedir orden de captura en su contra conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca la medida de presentación impuesta al imputado CARLOS ALFONSO CONTRERAS (parcialmente identificado en autos); 2.- Ordena la aprehensión del imputado CARLOS ALFONSO CONTRERAS (parcialmente identificado en autos), quien una vez capturado será puesto a la orden de este Tribunal en las 48 horas siguientes a su detención; 3) Niega la acumulación de causas solicitada por el Ministerio Público. Notifíquese al fiscal solicitante y defensora actuante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________________ y oficios Nos____________________________________________________________________, conste. Sria.-