REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000273
ASUNTO: LP01-P-2003-000273
AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS Y DECLARANDO
LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Por cuanto en fecha 13-07-2.006, no fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo de la inasistencia de los escabinos sorteados, en la causa seguida al acusado TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar mediante el presente auto lo resuelto en la citada audiencia:
PRIMERO: Consta en la actuaciones que en fechas 02-2-2.006 (folios 702 y 703), 22-5-2.006 (folios 746 y 747), 29-6-2.006 (folios 773 y 774) y 13-7-2.006 (folios 797 y 798), no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondería conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ninguna de dichas oportunidades hizo acto de presencia alguno de los escabinos sorteados, por lo cual se consideró pertinente escuchar la opinión del acusado y de las demás partes presentes en el acto de depuración de escabinos convocado para el día 13-7-2.006,.
En la citada audiencia, el propio acusado TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ, a viva voz manifestó estar de acuerdo con la prescindencia de los escabinos, así mismo, la defensa, representada por el Abogado JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE; expuso que una vez escuchado su representado no tenía objeción en que se prescinda de los escabinos, a lo cual tampoco se opuso el Fiscal Octavo del Ministerio Público; Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, pues indicó que dicha solicitud se encontraba ajustada a Derecho, tal como consta en la respectiva acta suscrita por todos ellos. (Folios 797 y 798).
SEGUNDO: Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, ello demoraría injustificadamente la tramitación normal de la causa, pues retardaría de manera considerable la celebración del juicio oral y público, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES, donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.
De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.
TERCERO: En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar la decisión tomada en audiencia, donde una vez oído el acusado y las demás partes del proceso, acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo el Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar al ciudadano TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ en la presente causa.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, quienes con la firma del acta quedaron notificadas sobre la fijación del juicio oral y público para el día 18-9-2.006, a las 10:30 a.m.
El Juez Titular de Juicio nro. 03
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.
La Secretaria