REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000746
ASUNTO: LP01-P-2004-000746

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(finalización del régimen de prueba y cumplimiento de las condiciones
impuestas al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso)

Por cuanto en fecha de ayer 18-7-2.006, éste Tribunal, celebró audiencia oral a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, con motivo a que en fecha 22-5-2.006, se había recibido escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Informe Conductual Final nro. 1603, de fecha 18-5-2.006 (folios 109 y 110), correspondiente al acusado JOSE LUIS ACOSTA, suscrito por la ciudadana Abogado FLOR MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegada de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 1 de la Región Centro Andina (Estado Mérida), donde informa a éste Tribunal, sobre la finalización del lapso del régimen de prueba, que le había sido impuesto por el tiempo de un (01) año, al acusado JOSE LUIS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.655.800, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIANA MARBELIS PEREZ RANGEL, éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar lo resuelto en citada audiencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 24-05-2.004, aproximadamente de 7:30 a 8:00 de la noche, en el apartamento B-14, torre “B”, de la Urbanización Los Bucares, Sector Chamita de ésta Ciudad; fue sorprendido por la ciudadana Gladis Mora Rosales (cuidadora de la adolescente), el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA junto a la adolescente YOLIANA MARBELIS PEREZ RANGEL, en el cuarto de su apartamento, manifestando la menor que eran novios, que la había acostado en la cama, la había besado y le había tocado sus partes intimas, presentando la menor problemas de aprendizaje y aprovechándose el acusado de esta condición de incapacidad psíquica, siendo que en fecha 11-03-2.005, se celebró la respectiva audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Control nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, el cual admitió totalmente la Acusación Fiscal por el delito de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, así como, las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada, otorgándole las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 68 al 72).
SEGUNDO: En la audiencia oral y pública celebrada en fecha 03-5-2.005, la cual contó con la presencia del acusado JOSE LUIS ACOSTA, el Defensor Privado; Abogado FERNANDO RAMON RENDON, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público; Abogado CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, la adolescente YOLIANA MARBELIS PEREZ RANGEL (víctima) y la víctima por representación; ciudadano HUGO GERARDO PEREZ (progenitor de la adolescente), el acusado JOSE LUIS ACOSTA, manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual admitió los hechos y pidió disculpas a la víctima como reparación moral del daño ocasionado con su conducta, previa opinión favorable de la Representación Fiscal y del representante de la víctima, quienes no se opusieron a la concesión de la medida, la cual le fue acordada por el anterior Juez de Juicio nro. 03; Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, quien estableció como régimen de prueba el lapso de un (01) año, procediendo a imponerle una serie de condiciones, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 93 al 96).
TERCERO: A los folios (98), (99), (100) y (101) de las actuaciones, consta AUTO DE FECHA 09-5-2.005 MEDIANTE EL CUAL SE FUNDAMENTÓ LO RESUELTO EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CELEBRADA EN FECHA 03-5-2.005, donde al acusado JOSE LUIS ACOSTA le fue otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando como régimen de prueba un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha.
CUARTO: Ahora bien, como se puede apreciar, de los elementos de convicción existentes dentro de las actuaciones, los hechos que nos ocupan encuadran en el delito de: ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 ejusdem y por dicha calificación jurídica, se acordó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, hecho punible por el cual el acusado JOSE LUIS ACOSTA, en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 03-5-2.005, sin juramento alguno, libre de toda coacción y luego de ser impuesto del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomó la decisión de ADMITIR LOS HECHOS, ofreciéndole disculpas a la víctima como reparación moral del daño ocasionado con su conducta, siendo éstos dos de los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Así mismo, en cuanto a la penalidad del delito, para poder solicitar acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, el actual Código Orgánico Procesal Penal, exige como requisito que se trate de un delito leve, incluyendo dentro de ésta mención, a todos aquellos hechos punibles cuya pena no exceda de tres años (03) en su límite máximo, siendo que el delito de: ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, tiene prevista una pena de prisión de uno (01) años a tres (03) años, que indudablemente no supera la pena señalada como límite máximo, por lo cual en el presente caso el anterior Juez de Juicio nro. 03 también constató la existencia de tal requisito, y por último, en cuanto al requisito consagrado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, tenemos que efectivamente se cumplió con oír la opinión del Ministerio Público y del representante de la víctima, quien habló por ella, pues ésta presenta discapacidad psíquica (retardo mental), quienes no formularon ninguna objeción con respecto al otorgamiento de la medida, sólo exigieron que el acusado no se acercara a la víctima (adolescente) o su familia, todo lo cual permitió que éste Juzgado de Juicio le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: UN (01) AÑO, lapso que comenzó a transcurrir el día 03-5-2.005 y finalizó el día 03-5-2.006.
SEXTO: Una vez recibido en fecha 22-5-2.006, el Informe Conductual Final nro. 1603, de fecha 18-5-2.006 (folios 109 y 110), correspondiente al acusado JOSE LUIS ACOSTA, suscrito por la ciudadana Abogado FLOR MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegada de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 1 de la Región Andina (Estado Mérida), donde se indica, entre otras cosas, lo siguiente: “Se adaptó satisfactoriamente a las exigencias del programa de Reinserción Social, siguió las orientaciones del Delegado de Prueba y cumplió cabalmente con las condiciones establecidas por el Tribunal.”, se procedió a convocar a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo efectuarse en fecha 22-6-2.006 (folios 114 y 115), por cuanto no estuvo presente la víctima ni su representante (progenitor de la adolescente), por lo cual la Representante Fiscal manifestó que era importante escuchar a la víctima, antes de emitir cualquier opinión.
SEPTIMO: En fecha 18-7-2.006, finalmente pudo llevarse a cabo la audiencia oral a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, donde se pudo escuchar a todas las partes, incluyendo al ciudadano HUGO GERARDO PEREZ, representante de la adolescente (progenitor), quien señaló lo siguiente: “Debo indicar que hasta los momentos y a través de lo que me ha manifestado mi adolescente hija, éste no se ha acercado, igualmente, no lo he visto en las inmediaciones del sitio donde residimos, lo cual ratifica que el Señor Acosta ha cumplido con las condiciones que le han impuesto.” (folio 119), lo cual evidencia que el acusado también cumplió con dicha condición y no se acercó ni molestó a la víctima durante todo el régimen de prueba.

Por lo tanto, una vez finalizado en fecha 03-5-2.006 el lapso del régimen de prueba y luego de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por éste Juzgado de Juicio al acusado JOSE LUIS ACOSTA, tal como se desprende de lo señalado tanto por la Delegada de Prueba; Abogado FLOR MARIA RODRIGUEZ en su Informe Conductual Final (folios 109 y 110) como por la víctima por representación; ciudadano HUGO GERARDO PEREZ (padre de la adolescente agraviada) en la respectiva audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones celebrada en fecha 18-7-2.006 (folios 119 y 120), lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual a su vez trae como consecuencia o efecto jurídico, la extinción de la acción penal, ello de acuerdo a lo consagrado en los artículos y 48, Ordinal 7°, 318, Ordinal 3° y 322 ejusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, ello por haber transcurrido en su totalidad el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, impuesto por éste Juzgado de Juicio al otorgarle en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 03-5-2.005 la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, una vez verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en esa oportunidad al acusado JOSE LUIS ACOSTA, antes identificado, ello de conformidad con los artículos 45, 48, Ordinal 7°, 318, Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial correspondiente, para su guarda y custodia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE TITULAR DE JUICIO NRO. 03


Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

La Secretaria