REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010422

Por cuanto este juzgado de juicio, el día once (11) de julio de 2006, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado José Alexis Angulo, quien es venezolano, de 35 años de edad, nacido en Mérida el día 10-12-69, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.201.999, domiciliado en el Caserío San Antonio, calle Cristo Rey, casa s/n, El Chama, Mérida, Estado Mérida, y en Los Curos, parte media, Bloque 18, segunda planta, vivienda de su padre José Antonio Camacho, hijo de José Antonio Camacho y Yolanda Angulo, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

1°. Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

La audiencia de juicio oral y público seguido al acusado ya identificado, se llevó a cabo el día once (11) de julio de 2006, fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María del Carmen Plaza Guerrero, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes para la acreditación de los hechos atribuidos.

En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por el Ministerio Público eran leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, y su defendido no tiene mala conducta predelictual acreditada con la correspondiente carta de certificación de antecedentes penales, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por los delitos indicados y ofreció la conciliación con la víctima, ciudadana María del Carmen Plaza Guerrero, con quien manifestó tener siete (7) hijos en común, explicando que la conciliación consistía en no repetir los hechos que dieron origen al presente proceso, y mantener buenas relaciones con su ex concubina. El Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso y propuso establecer algunas obligaciones relativas a la medida alternativa solicitada. Se deja constancia, que el Tribunal no pudo escuchar la opinión de la víctima en la presente causa, ya que la misma a pesar de estar debidamente notificada, tal y como se evidencia en el acta levantada en fecha 7 de junio de 2006 (folios 53 y 54), no asistió a la celebración de la audiencia por motivos desconocidos.

El Tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día once (11) de julio del presente año, es decir, hasta el día 11 de julio de 2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:

1) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo, informar al Tribunal para así mantener actualizado el lugar donde el acusado puede ser ubicado.
2) Prohibición de ingerir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en la ingesta del alcohol.
3) Presentarse una vez al mes por ante el delegado de prueba que se le asigne en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida, el cual de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
4) Mantenerse activo laboralmente, debiendo presentar constancias ante el delegado de prueba correspondiente.
5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo.
6) Someterse a una terapia por ante la Fundación José Félix Rivas, ubicada en la Av. 4 de esta ciudad de Mérida, para lograr superar la adicción a las drogas ilícitas que presenta el acusado.

El Tribunal le explicó al acusado en palabras claras y sencillas, que en caso de cumplir todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año, se sobreseerá la presente causa y se archivarán las actuaciones, y en caso contrario, se dictaría sentencia condenatoria con fundamento a la admisión de los hechos prestada por el acusado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Alexis Angulo, quien es venezolano, de 35 años de edad, nacido en Mérida el día 10-12-69, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.201.999, domiciliado en el Caserío San Antonio, calle Cristo Rey, casa s/n, El Chama, Mérida, Estado Mérida, o en Los Curos, parte media, Bloque 18, segunda planta, vivienda de su padre José Antonio Camacho, hijo de José Antonio Camacho y Yolanda Angulo, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 11 de julio de 2007.

Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 60 al 645, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras