REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000757

Por cuanto en fecha seis (6) de julio de 2006, no se pudo realizar la audiencia de juicio oral y público por la incomparecencia del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.234.698, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-82, comerciante, natural de Tovar Estado Mérida, hijo de Rafael Morán Torres y Maria Auxiliadora Altuve, domiciliado en Sector El Añil, Carrera No 01, Casa No 01-40, Tovar Estado Mérida, este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la petición fiscal plasmada en la respectiva acta, en los siguientes términos:

1°. Señaló el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, revoque la medida cautelar que está disfrutando Rafael Aníbal Morán…de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, se decrete orden de aprehensión o privación judicial preventiva de libertad, solicitud que se hace por cuanto el referido imputado se encuentra solicitado por los Tribunales de Control N° 1, Control N° 5 y Ejecución N° 2 de este mismo Circuito en las causas números LP01-P-2003-75, LP01-P-2005-10440 y LP01-P-2003-168, respectivamente”. (folios 177 y 178)

2°. En fecha 08 de diciembre de 2005, el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado, por ante la Prefectura de Tovar, Estado Mérida (folio 94 y 95).

3°. Observa el Tribunal que en fecha 04 de mayo de 2006, se dictó auto y se acordó celebrar el juicio oral y público el día seis (6) de julio de 2006, ordenando librar las correspondientes boletas de notificación, quedando notificado el acusado tal y como se desprende del contenido de la boleta N° LK01-BOL2006008255, inserta al folio 176 de las actuaciones.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)

De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, incumplió una importante carga procesal, ya que no compareció el día 6 de julio de 2006, para la realización del juicio oral y público en su contra a pesar de estar debidamente notificado, tal y como se estableció ut supra.

En este orden de ideas, ante la renuencia del acusado de cumplir con los actos procesales, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.234.698, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-82, comerciante, natural de Tovar Estado Mérida, hijo de Rafael Morán Torres y Maria Auxiliadora Altuve, domiciliado en Sector El Añil, Carrera No 01, Casa No 01-40, Tovar Estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.