REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000930

Por cuanto en fecha doce (12) de julio de 2006, no se pudo realizar la audiencia de juicio oral y público por incomparecencia del imputado Francisco José Quintero, situación que también se produjo en fecha 16 de mayo de 2006, fecha en la cual el imputado tampoco hizo acto de presencia al juicio oral fijado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

1°. Señaló el Fiscal Segundo del Ministerio Público, lo siguiente: “….por cuanto el imputado Francisco José Quintero, no se ha presentado a los actos del proceso, solicito se le revoque la medida cautelar, se dicte orden de aprehensión con fundamento en los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal”.

2°. En fecha 30 de marzo de 2006, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 19 al 21).

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)

De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el imputado Francisco José Quintero, incumplió una importante carga procesal, ya que no compareció los días 16 de mayo de 2006 (folios 32 y 33) y 12 de julio de 2006 (folio 43 y 44), a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público, a pesar de estar debidamente notificado, tal y como se evidencias de las boletas de citación cursantes a los folios 29 y 43.

En este orden de ideas, ante la renuencia del imputado de cumplir con los actos procesales, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del acusado Francisco José Quintero, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.465.231, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Pasaje San Benito, casa N° 1-18, Mérida, estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.