REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000279

Por cuanto en el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, se recibió escrito suscrito por la Abg. Belkis Samary Carrillo Castro, en su condición de Jefe de la Sub Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa a este Juzgado de Juicio, que el ciudadano Eduardo Ramón Franco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.715.201, se encuentra detenido en ese cuerpo policial a la orden de este Juzgado, se observa:

1°. En fecha 11 de abril de 2003, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró audiencia de presentación de detenido, y acordó calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo Ramón Franco Rodríguez, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 8-04-2003, a las 4:00 p.m., en la Calle 18 entre avenidas 3 y 4 Mérida, Estado Mérida, cuanto una comisión policial observó que el imputado estaba siendo seguido por dos ciudadanos y por la víctima quienes los señalaban de haberle arrebatado una cadena a la víctima en cuestión. Para el momento de su aprehensión, le fue hallado en su mano derecha dos (2) segmentos de una cadena de oro de 18 quilates, que la misma víctima reconoció como suya. Además, se ordenó tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y se le impuso la presentación periódica ante el Tribunal cada ocho días.

2°. En fecha veinte (20) de octubre de 2003, se recibió oficio N° 172, suscrito por la Dra. Yldiko Pakuts, en su condición de Directora del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán”, ubicado en Valencia, estado Carabobo, en el cual explicó que el imputado había sido tratado de emergencia por ese centro de salud, desde el día 03.05.2001, y ha sido tratado en trece (13) oportunidades, siendo su última evaluación el día 13.06.2003, siendo referido al Centro de Salud Mental Sur (Módulo 810) para su control ambulatorio.

3°. En fecha diez (10) de noviembre de 2003, este Juzgado acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, por incumplimiento de las presentaciones correspondientes ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordenándose librar las correspondientes órdenes de aprehensión en contra del imputado, las cuales fueron ratificadas en fecha 10.02.2004; 04.10.2004; 01.04.2005; 11.10.2005; 13.01.2006, siendo capturado el día 12 de de julio de 2006, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio 65.

Analizada las actuaciones que integran la presente causa, el Tribunal observa que el ciudadano Eduardo Ramón Franco Rodríguez, ya identificado, fue aprehendido en fecha 12 de julio de 2006, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y no fue sino hasta el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, cuando fue puesto a la orden del Tribunal, es decir, ocho (8) días después de haber sido aprehendido. Al respecto, el Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa”. De la simple lectura del artículo trascrito, se evidencia que el lapso para la presentación del detenido ante el Tribunal, es de 48 horas contadas a partir del momento de la detención efectiva, el cual fue violentado en el presente caso.

Por esta razón, aunado a que el imputado presenta problemas de salud mental, tal y como lo reflejó el oficio N° 172, suscrito por la Dra. Yldiko Pakuts, en su condición de Directora del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán”, ubicado en Valencia, estado Carabobo (folio 48), se acuerda librar boleta de libertad y remitirla con oficio al Director de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que se deje en inmediata libertad al precitado imputado, en aras a garantizar el principio constitucional a la libertad personal, previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a la reanudación del presente proceso, se acuerda informar a las autoridades policiales encargadas de la custodia del imputado, que deberán informarle a éste último, del deber que tiene de comparecer por ante este Tribunal el día martes 25 de julio del presente año, a las ocho y treinta minutos de la mañana, debiendo levantar acta y remitirla a este Tribunal, en constancia de haber informado oportunamente al imputado. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1°, 9, 243, 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar boleta de excarcelación a favor del imputado Eduardo Ramón Franco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.715.201. Asimismo, se acuerda informar a las autoridades policiales encargadas de la custodia del imputado, que deberán imponer al mismo del deber que tiene de comparecer por ante este Tribunal el día martes 25 de julio del presente año, a las ocho y treinta minutos de la mañana, para notificar al mismo de la fecha del juicio oral y público en la causa seguida en su contra.

Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.