REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010426

Por cuanto en fecha diecisiete (17) de julio de 2006, estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos en la causa seguida al acusado Rafael Alberto González Camacho, la cual no se llevó a cabo debido a que no comparecieron los ciudadanos previamente seleccionados como aspirantes a desempeñar tales funciones, y por cuanto el Tribunal advirtió que es la tercera audiencia de depuración que se fija, sin que haya sido posible la constitución del Tribunal Mixto, se observa:

Desde la entrada de la presente causa a este Tribunal, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente depuración y constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado Rafael González Camacho, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que en fecha 24 de mayo de 2006, se realizó el sorteo ordinario de los ciudadanos llamados a fungir como escabinos, seleccionándose para esa oportunidad a las siguientes personas:

TITULAR 1: ROMERO MARQUEZ BREYDA COROMOTO.
TITULAR 2: FERNANDEZ RIVAS RAMON ALI
SUPLENTE 1: CAMACHO PEÑA MERCEDES
SUPLENTE 2: PEREZ BEATRIZ
SUPLENTE 3: AVENDAÑO TORRES DARIO
SUPLENTE 4: RUIZ ESPINOZA YANETH ELISA
SUPLENTE 5: BRICEÑO JOSE ALEXANDER
SUPLENTE 6: ANDUEZA SILVESTRI CARMEN COROMOTO.

En esa misma fecha, 24 de mayo de 2006, se fijó para el día 12 de junio de 2006, la celebración de la audiencia de depuración, para lo cual se acordó citar a los ciudadanos antes nombrados y a las partes, no lográndose realizar dicho acto por incomparecencia de las víctimas y del abogado defensor del acusado (folio 95 al 96). Por tal razón, se fijó nuevamente la realización de la audiencia de depuración para el día 29 de junio de 2006, lográndose constituir en esa oportunidad sólo una persona como escabino, específicamente el ciudadano José Alexander Briceño. Por esta razón, se fijó una nueva depuración para el día 17 de julio de 2006, fecha en la cual tampoco hizo acto de presencia el defensor del acusado.

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como Tribunal Mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado, debido a que las tres audiencias de depuración celebradas, no lograron constituir el Tribunal mixto. Por ello, a los fines de evitar demoras innecesarias que atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

En consecuencia, por cuanto no se logró constituir en el presente caso el Tribunal Mixto para el juzgamiento del ciudadano Rafael González Camacho, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz ya indicada para que en caso de dos convocatorias fallidas, se prescinda de los escabinos y se juzgue al acusado de forma unipersonal, este Tribunal asume totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Rafael González Camacho, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día veinticuatro (24) de agosto de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana.

Notifíquese al Ministerio Público, víctima, acusado y defensor privado, del contenido de la presente decisión. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.