REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000757
En fecha 26 de julio de 2006, se celebró por ante este Juzgado una audiencia especial para resolver el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2006, en contra el ciudadano Rafael Aníbal Morán Altuve. Celebrada la audiencia, el Tribunal acordó ratificar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial de libertad, por las siguientes consideraciones:
Este Juzgado estima necesario reproducir los motivos por los cuales se acordó el día 13 de julio de 2006, revocar la medida de privación judicial de libertad decretada en favor del imputado Rafael Aníbal Morán Altuve. En efecto, se indicó en esa decisión que:
“En fecha 08 de diciembre de 2005, el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado, por ante la Prefectura de Tovar, Estado Mérida (folio 94 y 95).
3°. Observa el Tribunal que en fecha 04 de mayo de 2006, se dictó auto y se acordó celebrar el juicio oral y público el día seis (6) de julio de 2006, ordenando librar las correspondientes boletas de notificación, quedando notificado el acusado tal y como se desprende del contenido de la boleta N° LK01-BOL2006008255, inserta al folio 176 de las actuaciones.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)
De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, incumplió una importante carga procesal, ya que no compareció el día 6 de julio de 2006, para la realización del juicio oral y público en su contra a pesar de estar debidamente notificado, tal y como se estableció ut supra.
Ahora bien, en la audiencia celebrada el día 26 de julio de 2006 (folio 193 al 196), el imputado Rafael Aníbal Morán Altuve, justificó su incomparecencia al juicio oral y público, de la siguiente manera: “Yo no vine a las audiencias porque mi Abogado Fidel Monsalve me dijo que no me presentará porque tenia solicitud de orden de captura por otro Tribunal y pensé que me iban a dejar detenido”.
A Juicio de este Tribunal, la justificación esgrimida por el imputado es inaceptable, ya que incumplió el llamado obligatorio del Tribunal, alegando que su defensor así se lo propuso, lo cual constituye una franca violación a sus deberes procesales. Además, el imputado posee órdenes de aprehensión por los Juzgados de Control N° 5 y Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial, por incumplir también con los actos procesales a los cuales debía asistir (causas N° LP01-P-2005-10440 y LP01-P-2003-168, respectivamente). En conclusión, el comportamiento del imputado durante este proceso y los demás que se le siguen, demuestran su contumacia, por lo que a juicio del Tribunal, existe un evidente peligro de fuga que justifica la ratificación de la privación judicial preventiva de libertad en su contra, para así garantizar la buena marcha del proceso. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 4° y 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.234.698, mayor de edad, de 23 años de edad, comerciante, natura de Tovar, estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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