REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003135

Vista el acta inserta del folio 48 al 49, mediante la cual los abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.871, domiciliado al final de la Carrera 5ta., vía la Cuchilla, Municipio Zea, Estado Mérida, desempeñándose como Alcalde del Municipio Zea del Estado Mérida, quien presentó acusación privada contra el ciudadano Hugo José Carrero Méndez, por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal, este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión o no de la acusación privada, observa:

El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de forma y fondo que debe contener una acusación privada, para ser admitida. En efecto, dicho artículo es del siguiente tenor literal:
“La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;…”.

A juicio del Tribunal, la acusación privada presentada por el ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, cumple con todos los requisitos anteriormente indicados, ya que indica en el texto de la acusación todos los datos de identificación personal tanto del acusador como del acusado; el delito imputado y los elementos de convicción correspondientes, una relación clara de los hechos atribuidos al acusado; la justificación de víctima y la correspondiente firma del escrito. Con relación a los hechos objeto de la acusación, el escrito aludido, indicó expresamente lo siguiente:
“Es público y notorio que el día jueves primero de junio del año dos mil seis (01/06/2006), entre las 08:00 p.m. y las 09:00 p.m., laborando como moderador el ciudadano HORACIO RONDON, y en presencia del ciudadano MANUEL BELANDRIA, como Propietario de la Canal (sic) Televisivo “TELEVISORIA COMUNITARIA DE TOVAR”, ubicada en la Carrera Cuarta, de la Población de Tovar, Estado Mérida, acudió como invitado para ser entrevistado el ciudadano: HUGO JOSÉ CARRERO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 8.073.826, domiciliado en la Población de Zea, Mérida, Estado Mérida, específicamente en: Hacienda la Mesa, Zea, Estado Mérida y civilmente hábil, para la realización del Programa Televisivo “ENCUENTRO CON LA COMUNIDAD”, al iniciarse el programa, el entrevistado HUGO CARRERO, procedió desde allí a proferir insultos, agravios y conceptos irresponsables contra mi persona, aduciendo entre otras cosas: “…que la Alcaldía que yo dirijo existe una marcada corrupción, que mi persona se ha aprovechado de los dineros del erario público que existen inconsistencias en las obras ejecutadas en la Alcaldía que dirijo, llegando incluso al extremo de denunciar públicamente en el precitado programa “ENCUENTRO CON LA COMUNIDAD”, que en mi gestión se adquirió con un sobreprecio de un veinte por ciento (20%) un vehículo para al Alcaldía…”.

La calificación jurídica dada a los hechos antes expuestos, fue la de Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal, y como autor responsable del precitado hecho punible, se señaló al ciudadano Hugo José Carrero Méndez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 8.073.826, domiciliado en la Población de Zea, Mérida, Estado Mérida, específicamente en la Hacienda la Mesa, Zea, Estado Mérida.

Además, consta en las actuaciones, que el acusador también le dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401, penúltimo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un requisito de procedibilidad que debe cumplirse previamente al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, al disponer dicho artículo “Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal…”. En efecto, tal acto se realizó en fecha 25 de julio de 2006, siendo ratificada la acusación privada por los apoderados judiciales del acusador, abogados Fidel Monsalve y Jesús Quintero (folios 48 al 49), aunque previamente el mismo acusador privado, presentó escrito al Tribunal y ratificó la acusación privada (folios 38 y 39).

Decisión: Por todo lo expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación privada presentada por el ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, contra el ciudadano Hugo José Carrero Méndez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal.

Líbrese boleta de notificación al acusado Hugo José Carrero Méndez, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 8.073.826, domiciliado en la Población de Zea, Mérida, Estado Mérida, específicamente en: Hacienda la Mesa, Zea, Estado Mérida, anexándole copia certificada del escrito acusatorio y de la presente decisión, a los fines de que el mismo designe abogado defensor dentro de los tres días siguientes a su notificación. Notifíquese al ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, sobre la admisión de la acusación privada. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreas