REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001469

Corresponde fundamentar en el presente auto, el sobreseimiento dictado en fecha 26 de julio de 2006, con ocasión a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Darwin Jesús Dugarte, por efecto de la suspensión condicional del proceso dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 04 de junio de 2005.

En este sentido, se observa que:

1°. En fecha 04 de abril de 2005, fecha fijada para la realización del juicio oral y público en contra del ciudadano Darwin Jesús Dugarte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Miriam Briceño, acusó al precitado ciudadano por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contra la ciudadana Jenny Lucía Linares Centeno. En esa oportunidad, el acusado admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y solicitó el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, la cual le fue acordada por el Tribunal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año; 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, permanecer en su trabajo e informar al Tribunal si cambia de lugar de trabajo. 2) No acercarse a la víctima quien reside en José Adelmo Gutiérrez parte alta, calle San Francisco Casa N° 22, y trabaja en: Boulevard de la 22 entre avenidas 4 y 5, haciendo la salvedad que si tiene derecho a ver a sus hijos. 3) Presentarse cada quince (15) días, por ante la Coordinación Zonal Oficina de Tratamiento No institucional ubicada en el Palacio de Justicia de éste Estado Mérida. 4) Obligación de inscribirse en la Institución de Alcohólicos Anónimos, a fin de que reciba tratamiento, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de inscripción (folio 36 al 40; 47 al 49).

2°. Al folio 55 de las actuaciones, cursa informe de conducta final N° 2526, suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informó a este Juzgado de Juicio que el acusado Darwin Jesús Dugarte, acató satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

3°. En fecha 26 de julio de 2006, se celebró por ante este Juzgado de Juicio, una audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones inherentes al régimen de prueba, constatándose que en efecto el acusado había cumplido con todas las obligaciones inherentes al régimen de prueba establecido en la suspensión condicional del proceso, aprobando tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, como la ciudadana Jenny Lucía Linares Centeno, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la acción penal a favor del acusado. Ahora bien, el cumplimiento efectivo del régimen de prueba produce la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, tal y como expresamente lo consagran los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, sobresee la causa seguida al acusado Darwin Jesús Dugarte, venezolano, nacido en fecha 06/08/77, casado, de 27 años de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.966.203.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.