REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000978

Del estudio de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio advierte:

1°. En fecha 13 de junio de 2006, se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Jorge Luis Peña Moreno y Fernando de Jesús Ramírez Guerrero, debidamente asistidos por los abogados Imer Ramírez, Eduard Contreras (al primero) y Allen Peña (al segundo). En esa oportunidad, el Tribunal resolvió las excepciones opuestas por la defensa y procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, así como sus medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Admitió también el medio probatorio ofrecido por la defensa del ciudadano Jesús Ramírez Guerrero, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, se acordó suspender el juicio para el día 17 de julio de 2006 (folios 86 al 91).

2°. En fecha 17 de julio de 2006, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se reanudó el juicio oral y público en la presente causa, declarando el ciudadano Diego Nazaret Ramírez Guerrero, y por cuanto en esa oportunidad no hicieron acto de presencia los medios probatorios citados, el Tribunal acordó suspender el juicio y reanudarlo el día 27 de julio de 2006 (folios 94 al 97).

3°. El día 27 de julio de 2006, fecha pautada por el Tribunal para la reanudación del juicio oral, no hicieron acto de presencia los abogados Imer Ramírez y Eduard Contreras, defensores del acusado Jorge Luis Peña Moreno, a pesar de estar debidamente notificados, renunciando el acusado a dichos defensores y nombrando un defensor público. Ahora bien, esta circunstancia implicó que desde el 17 de julio de 2006 (fecha de la última suspensión) hasta el día 27 de julio de 2006, fecha en la cual debía reanudarse su continuación, transcurrieron diez (10) días continuos, y por cuanto el acusado Jorge Luis Peña Moreno renunció a sus defensores Imer Ramírez y Eduard Contreras, y solicitó el nombramiento de un defensor público (el cual hasta la fecha no ha asumido la defensa) se hace evidente que fue imposible la reanudación del debate dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los ciudadanos imputados Jorge Luis Peña Moreno y Fernando Ignacio Ramírez Guerrero, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia a la audiencia de juicio oral y público pautada para el día 27 de julio de 2006, de los abogados Imer Ramírez y Eduard Contreras, defensores del acusado Jorge Luis Peña Moreno.

Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.