REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002685

Por cuanto este juzgado de juicio, el día tres (3) de junio de 2006, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado José Luis Dávila Altuve, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.079, domiciliado en el Sector 3, Negro Primero, Los Curos, Vereda 15, casa 01, parte alta, Mérida, estado Mérida, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: La audiencia de juicio oral y público seguido al acusado ya identificado, se llevó a cabo el día tres (3) de junio de 2006, fecha en la cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes.

En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve, la pena a imponer no excedía de tres años de prisión y su defendido posee buena conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por los delitos indicados y solicitó el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. El Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.

El Tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día tres (3) de junio del presente año, es decir, hasta el día 3 junio de 2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:

1) Mantener informado al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Someterse a una terapia en la Fundación José Félix Rivas, para superar los problemas de adicción que presenta.
4) Mantenerse activo laboralmente.
5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, sean de fuego o blancas.
6) Se impone la obligación de presentarse ante la unidad Técnica de Apoyo en la Coordinación Zonal no Institucional, ubicada en Palacio de Justicia, piso tres de esta ciudad de Mérida, cada 30 días.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Luis Dávila Altuve, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.079, domiciliado en el Sector 3, Negro Primero, Los Curos, Vereda 15, casa 01, parte alta, Mérida, estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 03 de junio de 2007.

Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 83 al 86, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras