REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000033
ASUNTO : LK01-S-2002-000033
PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial hecha a favor del penado, Jairo Contreras Caballero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.303.879, quién goza de la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 49 del recién aprobado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario ( de fecha 06 de marzo de 2006), en su artículo 49 contempla el Permiso de Supervisión Especial, indicando entre otras cosas, que: “…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el reincidente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar….El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del citado Reglamento Interno, el Consejo de Evaluación estará integrado por: 1. el Director, quien lo preside. 2. Los Delegados de Prueba. 3. El Promotor de Actividades Complementarias. 4. Un (01) miembro del Personal de Custodia Asistencial y 5. Cualquier otro miembro designado por el Director del Centro.
TERCERO: Al referido penado, en fecha 08 de septiembre de 2005, este Tribunal le concedió, por su progresividad y buena conducta, la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual esta disfrutando, hasta la presente fecha, es decir que tiene mas de un diez (10) meses, cuatro (04) días, disfrutando de esta formula alterna de cumplimiento de pena, y según informe referencial suscrito por la abogado Elena Margarita Vielma, Delegada de Prueba, y la Abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, manifiestan que el referido penado " mantiene buenas relaciones con sus compañeros y el personal de la Institución. Los reportes mensuales de los asistentes custodios que evalúan varios parámetros de conducta y desempeño, demuestran una evidente progresividad, tiene estabilidad laboral, apoyo familiar eficiente. Buena conducta No tiene reportes disciplinarios.
CUARTO: Según Informe Referencial cuenta con Apoyo Familiar, las relaciones entre los integrantes del grupo familiar son cordiales y afectuosas, constituyendo un apoyo eficiente y eficaz para el proceso de reinserción social del .residente. En relación al área laboral, actualmente realiza actividades agrícolas en la Finca propiedad de la ciudadana Sonia Moreno Herrera, cuya Constancia de Trabajo riela al folio 447 de las actuaciones.
QUINTO: En Régimen Abierto no presenta ninguna sanción disciplinaria y ha demostrado una evidente progresividad. Considerando que estos permisos se otorgan de manera progresiva en atención a la evolución del penado, en pro de su autodisciplina , en miras a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada y comunitaria, por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL al penado Jairo Contreras Caballero, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 49 y 50 del Recién aprobado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Fijar su residencia en Calle 23 entre Av. 5 y 6, Edificio El Sabio, Piso 4, Apt. 15 Mérida Estado Mérida, cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal. (Constancia de Residencia cursa al folio 448 de las actuaciones)
2) Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.
3) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin autorización de este Tribuna.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Observar conducta ejemplar dentro de la comunidad.
7) No cometer nuevo hecho delictivo.
8) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
9) Presentarse cada quince (15) días ante su delegado de Prueba.
El incumplimiento de uno de estas condiciones, dará lugar sin más trámite a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual ha venido disfrutando el penado. Este permiso especial se hará efectivo a partir de la fecha de notificación del mencionado ciudadano, hasta que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional.
Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, Notifíquese a los partes, y al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez" Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.