REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000117
ASUNTO : LP01-P-2002-000117
AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO POR MOTIVO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (2011 AL 2013) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta a la penada Briceida Del Carmen Belandria, a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada Briceida Del Carmen Belandria resultó aprehendida por primera vez el día 31-12-2.001 (folios 04 al 13), permaneciendo detenida hasta el día 28-6-2.002 (5 meses y 28 días), fecha en la cual fue puesta en libertad por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, el cual a su vez ejecutó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación Periódica cada ocho (08) días que fuera ordenada por la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal en decisión de fecha 18-6-2.002 (folios 594, 595, 596, 600 y 601), posteriormente, quedó detenida por segunda vez en fecha 18-6-2.004, al culminar el respectivo juicio oral y público, en razón de la elevada pena impuesta por el Juzgado de Juicio nro. 03 (folios 803 al 811), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (13-07-2006), por lo cual ha estado privada de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta el día veinte de Diciembre de dos mil trece (20-12-2.013) a las 12:00 de la medianoche.
SEGUNDO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada Briceida Del Carmen Belandria, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, La penada en referencia, terminará de cumplir la pena de Diez (10) años de prisión impuesta el día veinte de Diciembre de dos mil trece (20-12-2.013) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, la penada ha cumplido la (1/4) de la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES. Al cumplir la mitad de la pena en fecha 20-12-2008, podrá optar a la primera Redención de la Pena por el trabajo o estudio realizado intramuros, igualmente se observa que tiene cumplido el tiempo suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente a la penada, Briceida Del Carmen Belandria, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 06-04-73 titular de la cédula de identidad Nro. V-11.468.481, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta tiene un total de pena cumplida de: dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, La penada en referencia, terminará de cumplir la pena de Diez (10) años de prisión impuesta el día veinte de Diciembre de dos mil trece (20-12-2.013) a las 12:00 de la medianoche, siendo que la penada ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sea practicado el Informe Psico social, y a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes solicitando Constancia de Conducta de la penada, de igual forma se le hace saber a la penada que deberá presentar Oferta de Trabajo, a los fines de resolver sobre la formula alterna de cumplimiento de pena en cuestión. Cúmplase.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa, y a la penada, enviándole a esta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes,. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T)de Ejecución Nro. 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón