REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000186
ASUNTO : LL01-P-1999-000186


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto el penado José Rafael Guillén, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL GUILLEN, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Último Aparte del artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-5-1.999. (Folios 371 al 411).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ANGEL PINEDA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 24-4-1.985 (folio 17) hasta el día 28-1-1.987 (un año, nueve meses y cuatro días) (folio 244), fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, éste Juzgado de Ejecución le revocó dicho beneficio en el auto ejecutorio de fecha 19-11-1.999, siendo ordenada su captura, la cual fue practicada por segunda vez en fecha 22-4-2.005 (folios 436 al 441), permaneciendo desde entonces detenido hasta la fecha (29-6-2.005), fecha en que le fue otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ( dos meses y veintiseis días), luego se le computa el tiempo que ha estado en Régimen Abierto hasta la presente fecha (un (01) año y veintiun días) por lo cual tiene un total de pena cumplida de : TRES (03) AÑOS, Y DOS (02) DÍAS. Luego en auto de fecha 25 de mayo de 2006, este tribunal le Redime la pena al penado Jose Angel Pineda por el trabajo realizado intramuros por un tiempo de ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena, por lo que resulta un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy, un remanente de pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS.

TERCERO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más el tiempo de Redención de Pena que le fuera realizada por este tribunal en fecha 26-05-2006, da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy, un remanente de pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS.
El penado terminará de cumplir la condena de presión impuesta el día tres (03) de diciembre de 2007 a las 12:00 del mediodia.
CUARTO: Con motivo a que el penado José Angel Pineda, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es decir 2/3 parte de la pena que le fue impuesta, lo que equivale a tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, habiendo cumplido en el presente caso tres (03) años, once (10) meses, dieciseis (16) días, y doce (12) horas, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Libertad Condicional.
SEXTIMO: Ahora bien, al folio (516) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a el penado José Ángel Pineda, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del caso que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
OCTAVO: Cursa al folio 520 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de los Andes Abg. Liceth Blanco, correspondiente al penado, José Ángel Pineda. .
NOVENO: Al folio 534 al folio 537 de las actuaciones, corre inserto el Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica N° 1, relacionado con el penado José Rafael Guillen, en el cual manifiestan que “ el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. El equipo técnico considera que por el penado haber pagado gran parte de su condena y por la disposición que manifiesta el familiar de ejercer un apoyo efectivo en cuanto a orientarlo, el Equipo Técnico considera que es procedente ofrecerle una oportunidad “.
DÉCIMO: Al folio 524 de las actuaciones consta, Constancia de Trabajo donde el ciudadano Jonathan Gonzalez, hace constar que el penado trabaja en la Constructora Paola C.A. como Ayudante de Albañilería , desde el 21-12- 2005.
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO LEONARDO JOSÉ ANGEL PINEDA., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.412.363, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez de El Valle Estado Táchira, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presión impuesta el día tres (03) de diciembre de 2007 a las 12:00 del mediodia.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Presentarse una vez cada tres meses ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Librese boleta de citación al penado, José Angel Guillen, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal para el día hábil siguiente a su citación, para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso y una vez impuesto se libre la correspondiente boleta de pre libertad por cambio de medida . Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Juan Tovar Guez. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.




La Jueza (T) de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.