REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000099
ASUNTO : LL01-P-2001-000099
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 30-06-2006 solicitó a nombre del penado Oscar Hernández Ramírez, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado OSCAR HERNANDEZ RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 14-6-2.001. (Folios 07 al 11), pena que fue modificada por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Recurso de Revisión de Sentencia, por motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en decisión de fecha 09 de mayo de 2006, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado OSCAR HERNANDEZ RAMIREZ, resultó aprehendido en fecha 05-5-2.001 (folios 01 y 02), antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (06-07-2006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 07 de fecha veintiocho de junio de dos mil seis (28-06-2006), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Ramírez Méndez Oscar.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como LIJADOR DE MADERA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 15-05-2.001 hasta el día 04-04-2.002, desde el 25-08-2004 hasta el 12-10-2005, y desde el o1-01-2006 hasta el 28-06-2006, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta única redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: Un (01) año, seis (06) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cuatro (04) de febrero de 2008 a las 12:00 de la mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Ramírez Méndez Oscar, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.851.564, por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad tonel artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: Un (01) año, seis (06) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cuatro (04) de febrero de 2008 a las 12:00 de la mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.