REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000485
ASUNTO : LP01-P-2004-000485


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido por cuanto en el auto que obra a los folios 119 al 121, mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS PEREZ LOBO, en el cual se determinó que el mismo cumplía su pena el día 26 junio de 2006, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

UNICO: El penado CARLOS PEREZ LOBO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión; pena ésta que cumplió el día 26 de junio de 2006, motivo por el cual la delegada de prueba DR. JESUS MANUEL GUILLEN, en fecha 26/06/2006, remitió informe conductual final del referido ciudadano, indicando entre otras cosas: “…..mantiene estabilidad laboral, cumplió con las condiciones del tribunal de ejecución y ha observado buena conducta…”

Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano CARLOS PEREZ LOBO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.800.045, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano CARLOS PEREZ LOBO, ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y oficio al delegado de prueba. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________