REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000567
ASUNTO : LP01-P-2004-000567
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en el auto que obra a los folios 555 al 557, mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano PEÑA RIVERA JOSE EDISON, en el cual se determinó que el mismo cumplía su pena el día 21 junio de 2006, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:
UNICO: El penado PEÑA RIVERA JOSE EDISON, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión; pena ésta que cumplió el día 20 de junio de 2006, motivo por el cual la delegada de prueba DRA. LISSETE C. OCHOA T, en fecha 09/07/2006, remitió informe conductual final del referido ciudadano, indicando entre otras cosas: “…. En general cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató algunas de las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba…”
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano PEÑA RIVERA JOSE EDISON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.341.711, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano PEÑA RIVERA JOSE EDISON, ya identificado y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y oficio a la delegada de prueba. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________